Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1718/2022

RESOL-2022-1718-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-05871041- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 152 de fecha 23 de Mayo de 2012, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató Señalización Vertical faltante en la Ruta Nacional N° 14, según el siguiente detalle: Curva, en progresiva 450.07 rama ascendente y en progresiva 451.00, rama descendente.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Inciso 7.9.1 “Señalamiento vertical lateral”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación de rutina”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por el mismo instrumento se requirió a la Concesionaria que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de CINCO (5) días corridos, bajo apercibimiento de lo prescripto en el Contrato de Concesión.

Que el Acta de Constatación 152/2012, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de esta, de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13- 7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión General Corredor N° 18 Sede Concordia, informa que las reparaciones a las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación en cuestión, fueron subsanadas el día 24 de mayo de 2012.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante la Nota OCCOVI Nº 2656/2014 de fecha 5 de noviembre de 2014, obrante a fojas 8 del Expediente que en copia digital se encuentra agregado en la Orden N° 3 del Expediente citado en el Visto, se puso en conocimiento a la Concesionaria los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fecha 15 de diciembre de 2014.

Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Punto 2.4.3.17. del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “Superados los CINCO (5) días corridos de la fecha del Acta de Constatación, CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por señal, por la constatación de cada señal averiada con graves signos de deterioro o sustraída”.

Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES informó que la penalidad ha sido calculada de acuerdo a lo normado en el citado Artículo 2.4.3.17 y en atención a la fecha de subsanación informada, a través del citado Memorándum SG.T.C.V. N° 2025/2012, no resulta procedente computar Unidades de Penalización e importe alguno en concepto de penalidad, en la medida en que no han sido superados los 5 días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del Acta de Constatación, dispuesto por la citada normativa.

Que en consonancia con lo expuesto, corresponde destacar que el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.17 del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, establece como condición para la aplicación de una sanción, que las tareas de subsanación sean realizadas una vez superado el plazo mencionado.

Que teniendo en cuenta que la Concesionaria ha procedido a subsanar las deficiencias verificadas en el Acta de Constatación mencionada con fecha 24 de mayo de 2012, es decir, dentro del plazo previsto en dicha normativa, no resulta procedente computar Unidades de Penalización, razón por la cual no se ha determinado importe alguno en concepto de penalidad.

Que, por ello, el análisis de las demás cuestiones deviene abstracto y su tratamiento innecesario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, y el Decreto N° 27/18 del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 7.9.1 “Señalamiento y Seguridad – Señalamiento vertical lateral”, Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la falta de Señalización Vertical en la Ruta Nacional N° 14, según el siguiente detalle: Curva, en progresiva 450.07 rama ascendente y en progresiva 451.00, rama descendente.

ARTICULO 2°.- Dispóngase la improcedencia de la determinación de importe alguno en concepto de penalidad, dado que la subsanación de las deficiencias descriptas en el Artículo 1° tuvieron lugar dentro del plazo de CINCO (5) días corridos previsto en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.17 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, conforme surge del Memorándum Supervisión Gral. Corredor Vial N° 18 Sede Concordia N° 30/2012 de fecha 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, haciéndosele saber a la interesada, conforme exige el Artículo 40 del mencionado cuerpo normativo, que contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y jerárquico previstos en los artículos 84 y 89 de dicho ordenamiento y cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la recepción de la notificación ordenada.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón, a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. – C.C.O.O.) a las dependencias intervinientes y efectuará las notificaciones de práctica. Cumplido pase sucesivamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

e. 23/09/2022 N° 75869/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022