MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1589/2022
RESOL-2022-1589-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-95857578- -APN-DGD#MC, las Leyes Nº 24.156, Nº 24.185, Nº 26.485, Nº 26.743, Nº 27.499 y Nº 27.580, los Decretos Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y Nº 1011 de fecha 19 de julio de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1021 de fecha 26 de octubre de 2021, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nº 24 de fecha 16 de enero de 2019 y Nº 170 de fecha 10 de junio de 2019, la Resolución Nº 812 de fecha 28 de junio de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; y, la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Que la Ley Nº 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado Nº 27.499 establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que mediante la Ley Nº 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la Ciudad de GINEBRA, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 21 de junio de 2019.
Que por medio de las Resoluciones SECEP Nº 24/19 (RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM) y Nº 170/19 (RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM), se aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Genero en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, elaborados por la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT).
Que a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto artículo 6º del “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” aprobado por la Resolución SECEP Nº 170/19 (RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM), y con el objeto de intervenir en situaciones de violencia de género cuando la persona afectada sea personal de esta jurisdicción, mediante la Resolución M.C. Nº 812/21 (RESOL-2021-812-APN-MC), se designó la nómina de agentes detallados en el Anexo de la medida como “Personal de Orientación” en el ámbito de este Ministerio.
Que con posterioridad por Decisión Administrativa Nº 1012/21 (DECAD-2021-1012-APN-JGM) se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el cual tiene por objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.
Que en virtud de ello, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Marco aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1012/21 (DECAD-2021-1012-APN-JGM), a instancias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS se propuso la adopción de un “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE SITUACIONES DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNEROS DEL MINISTERIO DE CULTURA”, el cual será de aplicación complementaria a las prescripciones que establecen el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional” y el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”.
Que dicho Protocolo ha sido validado por la Delegación del MINISTERIO DE CULTURA de la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), mediante ACTA DE FIRMA CONJUNTA Nº IF-2022-97980303-APN-DGRRHH#MC.
Que en ese orden corresponde aprobar el PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE SITUACIONES DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO DEL MINISTERIO DE CULTURA que como ANEXO I (IF-2022-98006962-APN-DGRRHH#MC) forma parte integrante de la presente medida y en virtud de lo previsto en el artículo 5º del referido instrumento acerca de la conformación de UN (1) ÁREA DE GÉNERO, que funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, cuyo titular designará al o la responsable de la misma, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución M.C. N° 812/21 (RESOL-2021-812-APN-MC).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE SITUACIONES DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNEROS DEL MINISTERIO DE CULTURA”, que como ANEXO I (IF-2022-98006962-APN-DGRRHH#MC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución M.C. Nº 812/21 (RESOL-2021-812-APN-MC) por la cual se designó la nómina de agentes detallados en el ANEXO (IF-2021-52210430-APN-DGRRHH#MC) de la citada medida, como “Personal de Orientación” para el cumplimiento de lo dispuesto artículo 6º del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, ORIENTACIÓN, ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, ANEXO (IF-2019-53331166-APN-SECEP#JGM), aprobado por la Resolución SECEP Nº 170/19 (RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y notifíquese a la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO CENTRAL y a la Delegación Jurisdiccional y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2022 N° 75897/22 v. 23/09/2022
Fecha de publicación 23/09/2022