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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 268/2022

DI-2022-268-APN-SSC#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022

VISTO los expedientes N° EX-2021-42328311- -APN-CGD#SGP y EX-2022-63902786- -APN-CGD#SGP, ambos del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos”. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP de fecha 10 de junio de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° DI-2021-251-APN-SSC#SGP de fecha 13 de octubre de 2021, se aprobó el procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0009-LPU21, con el objeto de contratar la adquisición de SETENTA (70) equipos informáticos del tipo switches administrables para su instalación en las dependencias de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme lo establecido en el artículo 25, inciso a), apartado 1 y el artículo 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 10 y 13 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias y, mediante su artículo 2°, se adjudicó el grupo de Renglones N° 1, 2 y 3 a favor de la firma “ALE ARGENTINA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9), por un monto de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA ($ 37.477.130,00), por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar el más conveniente.

Que mediante Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP de fecha 10 de junio de 2022, se aplicó a la firma “ALE ARGENTINA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) una penalidad en concepto de multa por mora por la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 106.414,58-), efectuándose una quita por dicho importe sobre la factura a pagar tipo B 0022- 00000882 de fecha 28 de abril de 2022, por un total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA ($5.388.080.00) IVA incluido, y mediante el artículo 3°, se le aplicaron las penalidades previstas en el Artículo 102 inciso b) apartado 1, e inciso d) apartado 1 del Decreto N° 1030/16 y sus complementarias y modificatorias por la parte no cumplida de la Orden de Compra N° 23-1095-OC21.

Que, a su vez, por medio del artículo 4° de la mencionada Disposición, se rescindió parcialmente por culpa del proveedor la Orden de Compra N° 23-1095-OC21, por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA ($32.089.050.-) IVA incluido, correspondiente a los renglones Nº 1 y 3, emitida en favor de la firma “ALE ARGENTINA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) en el marco de la Licitación Pública N° 23-0009-LPU21; aplicándose en consecuencia, una penalidad de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO ($3.208.905,00.-) en concepto de la rescisión, y efectuándose una quita de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO ($3.208.905.-) sobre el importe restante a pagar– luego de deducir la multa por mora dispuesta en el artículo 2º– de la factura tipo B Nº 0022-00000882 de fecha 28 de abril de 2022, emitida por dicha firma, tramitada bajo el Expediente N° EX-2021-42328311- -APN-CGD#SGP.

Que con fecha 14 de junio de 2022 la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) fue notificada de la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP tal y como surge de la cédula de notificación IF-2022-60071505-APN-DGA#SGP, cuya constancia obra en IF-2022-60790752-APN-DCPYSU#SGP.

Que con fecha 24 de junio de 2022 según constancia en IF-2022-64997752-APN-DCPYSU#SGP, la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) solicitó la vista del expediente N° EX-2021-42328311- -APN-CGD#SGP y en la misma fecha interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio con cargo del 24/6/22 contra la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP, en los términos de los artículos 84, 88 y 89 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) según constancia en IF-2022-63897242-APN-CGD#SGP.

Que el artículo 84 del citado “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, prevé que: “Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 82”.

Que, a su vez, el artículo 88 del mismo “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, prevé que “El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.”

Que el artículo 89 del mismo “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, prevé que “El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de consideración; si se lo hubiere hecho no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.” y el artículo 90 que “El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días de notificado y será elevado dentro del término de CINCO (5) días y de oficio al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el Ministerio o la Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.”

Que a la luz de la normativa aplicable y los plazos de interposición del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio resultó formalmente procedente el recurso incoado.

Que la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones ha analizado los agravios y ha reiterado los conceptos expresados en la documentación obrante en el Expediente N° EX-2021-42328311- -APN-CGD#SGP respecto al incumplimiento en la entrega de bienes de los Renglones N° 1 y 3 y entrega fuera de plazo de los bienes correspondientes al Renglón N° 2 incurridos por ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) respecto a la Orden de Compra N° 23-1095-OC21, por lo que han quedado incólumes las razones que se tuvieron en cuenta al dictado del acto en crisis.

Que por IF-2022-89685100-APN-DCPYSU#SGP, la Dirección de Contrataciones Patrimonio y Suministros de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha realizado el informe técnico correspondiente sobre la procedencia del recurso, en relación a las cuestiones formales indicadas por el recurrente sobre el trámite del proceso de compra.

Que de las consideraciones expuestas y el análisis cabal de los nuevos informes de las áreas técnicas competentes emitidos mediante ME-2022-69197346-APN-DGTIT#SGP e IF-2022-89685100-APNDCPYSU#SGP, corresponde ratificar la decisión adoptada.

Que en virtud de todo lo expuesto cabe concluir que no corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por ALE ARGENTINA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9) contra la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP de fecha 10 de junio de 2022.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición N° DI-160-APN-SSC#SGP de fecha 10 de junio de 2022, presentado por la firma ALE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71462389-9), por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Recibidas las actuaciones por el superior hágase saber al interesado que dentro de los CINCO (5) días de notificado podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso en los términos del artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Alejandra Sosa

e. 23/09/2022 N° 75991/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022