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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1397/2022

RESOL-2022-1397-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el EX-2022-58507248-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el RE-2022-58504533-APN-DGD#MT obra el acuerdo con escalas obrantes en RE-2022-58506744-APN-DGD#MT y RE-2022-58506178-APN-DGD#MT y en el RE-2022-58505733-APN-DGD#MT obra acuerdo, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA) por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nª 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16 del cual son signatarias, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que con respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que con referencia a la contribución extraordinaria empresaria pactada con destino a la Entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación al Artículo 1º del Acuerdo agregado en páginas 1/2 del RE-2022-58504533-APN-DGD#MT, corresponde hacerles saber a las partes que lo peticionado no resulta materia de disponibilidad colectiva ni competencia de esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes Acuerdos, se circunscribe a la representatividad de la Cámara empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deben pasar las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines que, a través de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas obrantes en el RE-2022-58504533-APN-DGD#MT, en RE-2022-58506744-APN-DGD#MT y RE-2022-58506178-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA) por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nª 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2022-58505733-APN-DGD#MT , celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA) por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nª 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2022 N° 65080/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022