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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1406/2022

RESOL-2022-1406-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el EX-2022-49750575- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2022-49751024-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES, por la parte sindical, y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15, las partes convienen crear la categoría de “Chofer Especializado” en los términos y condiciones allí pactados.

Que, de acuerdo a lo manifestado por las partes, el texto de marras ha sido celebrado en presencia de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (F.A.Tra.Dis.) y de la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS Y AMIGOS DE EDUCACION PARA CAPACIDADES DISTINTAS (A.T.A.E.Ca.Dis.), en carácter de invitadas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES, por la parte sindical, y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las páginas 2/3 del IF-2022-49751024-APN-DGD#MT del EX-2022-49750575-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2022 N° 65086/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022