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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 76/2022

RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el EX-2022-EX-2022-53149709-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2019-12-APN-ORSNA#MTR del 26 de febrero de 2019 y la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 26 de diciembre de 2021, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, en su carácter de Concedente de la AEROESTACIÓN “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT, por medio de la cual solicita la aplicación del valor de la Tasa de Uso de Aeroestación para vuelos de cabotaje previsto en el Cuadro Tarifario aplicable en las Terminales Aéreas del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado por la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el Concedente fundamenta su requerimiento en la situación financiera crítica por la que atraviesa el aeropuerto y el rol fundamental que desempeña en la región.

Que cabe considerar que por la RESOL-2019-12-APN-ORSNA#MTR del 26 de febrero de 2019 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario hoy vigente para el Aeropuerto de TRELEW.

Que por el incremento solicitado la Tasa de Uso de Aeroestación para pasajeros domésticos se elevaría al valor de PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614) más IVA, manteniéndose el resto de las tasas en los valores establecidos por la RESOL-2019-12-APN-ORSNA#MTR.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó que las razones por las cuales este Organismo Regulador hizo extensivo el incremento tarifario originalmente calculado para los aeropuertos integrantes del Grupo “A” por la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 26 de diciembre de 2021 al resto de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), tienen que ver con una política de fomento al desarrollo de todo el sistema aeroportuario, y que, asimismo, la exclusión de ciertos aeropuertos de esta normativa general obedece a las particularidades propias de las distintas concesiones provinciales, o municipales, como es el caso del Aeropuerto de TRELEW, y a la necesidad de consensuar las medidas con los respectivos concedentes, puesto que cada una de estas concesiones privadas se rige por marcos normativos particulares que obligan a realizar un análisis puntual a partir de las especificidades de cada aeropuerto.

Que a los fines de realizar su análisis, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA solicitó al Concedente LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. documentación que fundamentara el incremento de la Tasa de Uso de Aerostación doméstica, incluyendo el flujo de fondos actualizado.

Que la mencionada Gerencia destacó que el impacto de la Pandemia por COVID 19 en el Aeropuerto de TRELEW se alinea con lo ocurrido a nivel nacional, con caídas del tráfico durante 2020 del orden del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y una recuperación durante 2021 que ha resultado lenta y paulatina, y que ha llevado a finalizar el año en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por debajo de 2019.

Que si bien el Aeropuerto de TRELEW viene mostrando un desempeño más alentador que otros aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), las retracciones experimentadas han impactado directamente sobre los ingresos y la sustentabilidad de la Concesión, siendo la consecuencia inmediata del desbalance entre ingresos y egresos una situación de desequilibrio económico que podría afectar la calidad del servicio de no mediar corrección alguna.

Que, asimismo, manifestó el área técnica que la tasa que se propone debiera permitir, una vez recuperado el tráfico de pasajeros y aeronaves, generar un superávit de ingresos suficiente a futuro, pero que el éxito de la medida se encuentra supeditada a que el Concesionario cumpliera con su misión de ejecutar su negocio con diligencia, extremando los esfuerzos para el mejor desempeño comercial del aeropuerto y evitando al mismo tiempo el desmedido incremento de los costos, y a que el Concedente ejerza la debida vigilancia y control sobre la Concesión.

Que, analizada la cuestión, el resultado obtenido por la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA apunta a que corresponde solicitar a las partes firmantes del Contrato de Concesión del Aeropuerto de TRELEW establecer un plan de inversiones acorde a las necesidades de infraestructura del aeropuerto.

Que, de conformidad con lo anterior, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA propicia aprobar un nuevo Cuadro Tarifario para el Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 21 de septiembre de 2022 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2019-12-APN-ORSNA#MTR del 26 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT contenido en el anexo de la presente medida como IF-2022-70574514-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el 1º de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA a solicitar a las partes firmantes del contrato de Concesión la realización de un plan de inversiones de cumplimiento exigible por parte del Concedente acorde a las necesidades de infraestructura del aeropuerto, volcando como inversión todo excedente de ingresos en beneficio del usuario del aeropuerto.

ARTÍCULO 5°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2022 N° 76248/22 v. 26/09/2022

Fecha de publicación 26/09/2022