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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1515/2022

RESOL-2022-1515-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-42078658-APN-SAC#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, sus modificatorios y Nº 122 del 23 de enero de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 122/2003 el PODER EJECUTIVO NACIONAL intervino la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA (RNOS Nº 1-1090-9); designando al Dr. Andrés CHIANALINO (D.N.I. Nº 14.393.390) en el cargo de Interventor, con las facultades de administración y ejecución propias del órgano directivo del citado Agente del Seguro de Salud, según lo fijado en su Estatuto.

Que dicha medida fue adoptada a los fines de asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de salud a los beneficiarios de la Obra Social; toda vez que con fecha 22 de febrero de 2002 se había decretado la apertura del Concurso Preventivo de la entidad.

Que obra en las actuaciones del VISTO, el informe que la Sindicatura designada en los autos caratulados “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA – GRAN CONCURSO PREVENTIVO - EXPEDIENTE Nº 3651844” de trámite por ante el JUZGADO DE 1ra. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – NOMINACIÓN 26, elevara al magistrado actuante con fecha 24 de mayo de 2022, detallando el estado de cumplimiento de los pagos efectuados por la deudora en el marco de Concurso Preventivo que transita.

Que, en tal sentido, el Dr. Andrés CHIANALINO informa a esta Superintendencia con fecha 1º de agosto de 2022, sobre las gestiones realizadas para la finalización del pago del Concurso de Acreedores; concluyendo sobre la posibilidad de cierre, con fecha probable, al día 30 de septiembre de 2022.

Que en este orden sostiene el Interventor que, concluido el Concurso Preventivo y de acuerdo con lo solicitado por las entidades gremiales, se estaría en condiciones de avanzar con la normalización de la Obra Social; manifestando -en dicha oportunidad- el cumplimiento de los objetivos de la Intervención, cuyos avances y logros -aduce- se encuentran reflejados en los balances anuales, los informes de la Sindicatura del Concurso, el recupero del equilibrio económico-financiero, como así, en la Cartilla de Prestadores y prestaciones brindadas a los afiliados de la Obra Social, incluyendo Programas Especiales, implementados en su Programa Médico Asistencial.

Que, en esta inteligencia, resta llevar adelante la etapa final del proceso iniciado con el dictado del Decreto Nº 122/2003, tendiente a la definitiva normalización del Agente del Seguro de Salud; a través de la designación de las autoridades naturales de la Obra Social, conforme las previsiones de la normativa vigente y las disposiciones estatutarias de aplicación.

Que es del caso recordar que la Ley Nº 23.660 establece en su artículo 12 inciso a) que “Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada que no supere el número de cinco (5) integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical”.

Que a los fines referidos en los Considerandos que anteceden, se estima conveniente la conformación de una Comisión Normalizadora en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA (R.N.O.S. Nº 1-1090-9).

Que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, expresaron su conformidad sobre la medida.

Que, así las cosas, corresponde dar por finalizada la tarea encomendada al Dr. Andrés CHIANALINO (D.N.I. Nº 14.393.390); quien deberá acompañar el respectivo Informe final de Gestión.

Que, asimismo, frente a la actual coyuntura, amerita practicar una Auditoría Integral en el Agente del Seguro de Salud a efectos de conocer acabadamente el estado de situación de la entidad.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Confórmase una COMISIÓN NORMALIZADORA en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA (R.N.O.S. Nº 1-1090-9), a fin de arbitrar las medidas conducentes para la designación de las autoridades del Agente del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de la Ley Nº 23.660 y las disposiciones estatutarias de aplicación.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase para integrar la COMISIÓN NORMALIZADORA, al Dr. Roberto Juan Esteban D’EPIRO (D.N.I. Nº 25.471.357) y al Dr. Enrique Ezio MASSA (D.N.I. Nº 12.509.229), quienes contarán con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo de la entidad. La COMISIÓN NORMALIZADORA iniciará su gestión el día 12 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a los nombrados a fin de practicar en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA (R.N.O.S. Nº 1-1090-9), una auditoría integral a efectos de determinar el estado de situación de la entidad; debiendo poner en conocimiento de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las conclusiones arribadas, sin perjuicio de elevar a este Organismo los informes periódicos sobre los avances de la gestión.

ARTÍCULO 4º.- Dase por finalizada la tarea encomendada al Dr. Andrés CHIANALINO (D.N.I. Nº 14.393.390), con sustento en lo expuesto en los Considerandos de la presente, respecto al Concurso Preventivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA (R.N.O.S. Nº 1-1090-9); debiendo acompañar, en un plazo de TREINTA (30) días, el Informe final de Gestión.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA (R.N.O.S. Nº 1-1090-9), a los Dres. Andrés CHIANALINO (D.N.I. Nº 14.393.390), Roberto Juan Esteban D’EPIRO (D.N.I. Nº 25.471.357) y Enrique Ezio MASSA (D.N.I. Nº 12.509.229), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 26/09/2022 N° 76485/22 v. 26/09/2022

Fecha de publicación 26/09/2022