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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 460/2022

Resolución RESOL-2022-460-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1791

Expediente EX-2020-69251061-APN-SD#ENRE,

Buenos Aires, 22 de SEPTIEMBRE de 2022

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL (LEDESMA S.A.A.I.), para el ingreso de NUEVE MEGAVATIOS (9 MW) de generación adicional de la Central Térmica (CT) Ledesma, conectada a barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Libertador, ubicada en la Provincia de JUJUY. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como también publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, a ser contados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, se procederá a convocar a una audiencia pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas, en los términos allí establecidos, o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la solicitud de Acceso referida en el artículo 1. 5.- TRANSNOA S.A. y LEDESMA S.A.A.I. deberán firmar una adenda o nuevo convenio de conexión, el cual deberá ser remitido a este Ente Nacional. 6.- LEDESMA S.A.A.I. deberá dar estricto cumplimiento a las observaciones y comentarios que fueran efectuados por TRANSNOA S.A. y CAMMESA en el marco de sus respectivos Informes Técnicos. 7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en la vinculación con la ET Libertador –cuya operación y mantenimiento se encuentra bajo jurisdicción de TRANSNOA S.A.- deberán observar y dar cumplimiento a las Resoluciones ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), y N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 8.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a LEDESMA S.A.A.I., a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE JUJUY. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello-.

Paula Victoria Sanchez Gomez, Asistente, Secretaría del Directorio.

e. 26/09/2022 N° 76688/22 v. 26/09/2022

Fecha de publicación 26/09/2022