Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1546/2022

RESOL-2022-1546-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-90980286- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatoria) se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)” e “(…)Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que, el Carnaval es una de las fiestas populares más antiguas de nuestro país; se constituye como la celebración popular más extendida en el tiempo y la superficie planetaria, y al mismo tiempo acentúa el encuentro con lo transfronterizo, expresando la identidad latinoamericana, ya sea hispánica, indígena, afroamericana, urbana, litoraleña o andina.

Que, considerando las singularidades locales y regionales que le dan contexto a su realización, se trata de una las expresiones más diversas de la cultura, y al mismo tiempo, una expresión fundamental para la generación y consolidación de relaciones y vínculos identitarios al interior de cada comunidad, y entre comunidades.

Que, en ese marco, y con la premisa de potenciar el desarrollo de todas las expresiones ligadas a las celebraciones de carnaval, se propicia la creación del PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS, que ofrecerá un conjunto de herramientas destinadas a estimular, incentivar y potenciar las celebraciones de carnaval, visibilizando la diversidad cultural, las identidades y los valores asociados, e impulsando el desarrollo de las economías regionales, la gastronomía local y el turismo cultural

Que entre las herramientas mencionadas se encuentra la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA CARNAVALES ARGENTINOS con líneas destinadas a promover la formalización de las organizaciones del sector, así como a apoyarlas económicamente para la producción y realización integral de celebraciones de carnaval, o para mejorar y consolidar su estructura y equipamiento, contribuyendo a su sostenibilidad.

Que, de igual modo, dicho apoyo se hará extensivo a municipios de baja escala poblacional, que tienen en estas celebraciones un punto de encuentro comunitario fundamental para la recreación de la identidad local durante la fiesta popular.

Que en ese marco, corresponde aprobar la creación del Programa “CARNAVALES ARGENTINOS”, de conformidad con los fundamentos, objetivos y herramientas incorporados en el al Anexo I de esta Resolución.

Que, considerando el carácter multiforme y multidisciplinar de las herramientas previstas en el Programa que se propicia y en virtud de los objetivos ut supra reseñados, resulta apropiado que el referido programa funcione, operativamente, en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que al mismo tiempo, a los efectos de viabilizar la instrumentación del programa, y la implementación operativa de sus herramientas, es oportuno establecer que dicha SECRETARÍA actúe como autoridad de aplicación del programa que aquí se aprueba.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, han tomado la intervención que les compete.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N° 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “CARNAVALES ARGENTINOS” en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, de conformidad con los fundamentos, objetivos y herramientas previstas en el ANEXO I (IF-2022-91035270-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “CARNAVALES ARGENTINOS”, líneas de “Producción y Realización” y de “Equipamiento y Sostenibilidad”, y su reglamento técnico de bases y condiciones, incorporado al ANEXO II (IF-2022-91077810-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar la realización de la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “CARNAVALES ARGENTINOS”, línea de formalización, y su reglamento técnico de bases y condiciones, incorporado al ANEXO III (IF-2022-91083307-APN-SGC#MC), que forma parte integrante del presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Destinar la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y de las convocatorias que aquí se aprueban, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2022 N° 77328/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022