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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 629/2022

RESOL-2022-629-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-100338038- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 95 de fecha 17 de abril de 2020 y N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020, N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022 y N° 1849 de fecha 20 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, con motivo en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que, asimismo, por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y a emitir los reportes que les sean requeridos en tiempo oportuno.

Que, por otra parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con la finalidad de proteger la salud pública, y se facultó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos por el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir esa medida.

Que por el artículo 2° de Resolución N° 568/20 del MINISTERIO DE SALUD se estableció que cada organismo debe dictar las reglamentaciones sectoriales, en el marco de su competencia, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por ese ministerio en su carácter de autoridad sanitaria.

Que por la Resolución N° 60/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que las operadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre sujetos a la jurisdicción nacional deben incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio, y en las instalaciones fijas y estaciones terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotor y portuarias de esa jurisdicción.

Que, asimismo, por la Resolución Nº 60/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se crearon, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y se les asignó la responsabilidad de realizar acciones tendientes a la prevención de la difusión del Coronavirus (COVID19) y al control de su ejecución.

Que por la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron medidas sanitarias aplicables en los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos y de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional y, en particular, se estableció que las empresas prestatarias de esos servicios deben exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos.

Que por la Resolución N° 95/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

Que, la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue a la postre derogada por la Resolución N° 38/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuyo artículo 2° se actualizaron las pautas de prevención a aplicarse en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que asimismo, por el inciso g) del artículo 2° de la mentada Resolución N° 389/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que: “(...) las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano y ferroviario metropolitano y regional deberán:... g. Exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos.”.

Que por la Resolución Nº 705/22 del MINISTERIO DE SALUD se establecieron, como recomendaciones de cuidado generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas, continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público, asegurar la ventilación de los ambientes, mantener la higiene adecuada y frecuente de manos, y ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

Que por la Nota Nº NO-2022-87514598-APN-CNRT#MTR del 22 de agosto de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT) se manifestó que la utilización de barbijos ha dejado de ser obligatoria diversos ámbitos, sin perjuicio de su mantenimiento como recomendación, y que se han detectado dificultades para exigir el cumplimiento de esa medida de cuidado, por lo que se solicitó la eliminación de la obligatoriedad del uso del barbijo o tapaboca a los usuarios y personal de conducción de las unidades de transporte por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.

Que por la Resolución N° 1849/22 del MINISTERIO DE SALUD se estableció el carácter no obligatorio del uso del barbijo y, sin perjuicio de esa disposición, se recomendó la continuidad de las medidas de prevención general como el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo el transporte público, asegurar la ventilación de los ambientes, mantener la higiene adecuada y frecuente de manos, y ante presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.”

Que mediante Nota N° NO-2022-100716900-APN-GFPTA#CNRT el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” tomó intervención en el actuado, manifestando no tener objeciones a los términos del presente acto.

Que, en atención a lo establecido por la Resolución N° 1849/22 del MINISTERIO DE SALUD y al requerimiento efectuado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT); corresponde suprimir la obligatoriedad del uso de elementos de protección personal que cubran nariz, boca y mentón en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) se establece que compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE todo lo inherente al transporte automotor y ferroviario y, en particular, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia por conducto de la Nota N° NO-2022-87514598-APN-CNRT#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la Nota N° NO-2022-100817704-APN-SSTA#MTR sin advertir objeciones al presente acto.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia por conducto de la Nota N° NO-2022-100880023-APN-SSTF#MTR sin encontrar óbices al dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y el artículo 2º de la Resolución Nº 568/20 del MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Resolución N° 95 de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 27/09/2022 N° 76770/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022