Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1805/2022

RESOL-2022-1805-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/9/2022 ACTA 81

EX-2021-108353853-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN, cuyo beneficiario es la firma MEGALINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Resolución ENACOM N° 1.735/21, y del PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS. 2 - ADJUDICAR a la firma MEGALINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 65.839.260.-), en concepto de Aportes para Infraestructura, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 65.839.260.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 - ESTABLECER que, el Modelo de Convenio a suscribir es el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-58380968-APN-DNFYD#ENACOM, el que en un todo forma parte integrante de la Resolución ENACOM N° 1.577/2021. 5 - ESTABLECER que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - ESTABLECER que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el punto 8.1, 8.2 y 8.3 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 7 - ESTABLECER que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 8 - COMUNIQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 27/09/2022 N° 77002/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022