Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 218/2022

RESFC-2022-218-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el Expediente EX-2021-02453228- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LAS HIGUERAS, Provincia de CÓRDOBA, por la que solicita a esta Agencia la compra de un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 158, frente al Área Material de la Fuerza Aérea de la Localidad de LAS HIGUERAS, Departamento de RIO CUARTO, de la Provincia de CÓRDOBA, correspondiente al CIE: 1400003161/18, identificado catastralmente como Departamento: 24, Pedanía: 5, Coordenada X: 339723, Coordenada Y: 380830, y que cuenta con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (303.060,94 m2), según se detalla en el PLANO-2021-46941533-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto llevar adelante, en dicho inmueble, la ejecución de un Parque Industrial, a los fines de propiciar el crecimiento productivo sostenible preservando la calidad de vida de la población.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia identificado como IF-2021-47765985-APN-DSCYD#AABE del 28 de mayo de 2021, surge que el inmueble involucrado, es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota NO-2022-26437077-APN-AABE#JGM de fecha 20 de marzo de 2022, se puso en conocimiento de esa Cartera de Estado la presente tramitación a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y destinar el sector de inmueble identificado ut supra al mencionado proyecto que da origen a las actuaciones de la referencia.

Que a través de la Nota NO-2022-75814425-APN-MD de fecha 22 de julio de 2022 el Ministro de Defensa, informó que dicho sector del inmueble resulta innecesario en el marco de la planificación de esa jurisdicción, motivo por el cual no habría objeciones que formular a la presente medida.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-72080633-APN-DDT#AABE del 30 de julio de 2021, se ha constatado el estado de falta de afectación específica por parte de ese Ministerio, informando que el sector del inmueble involucrado se encuentra en buen estado de conservación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37° del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, y verificada la aptitud de la misma en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, a los fines de la transferencia onerosa del mismo a la MUNICIPALIDAD DE LAS HIGUERAS con destino a la ejecución de un Parque Industrial.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, el sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 158, frente al Área Material de la Fuerza Aérea de la Localidad de LAS HIGUERAS, Departamento de RIO CUARTO, de la Provincia de CÓRDOBA, correspondiente al CIE: 1400003161/18, identificado catastralmente como Departamento: 24, Pedanía: 5, Coordenada X: 339723, Coordenada Y: 380830 y que cuenta con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (303.060,94 m2), según se detalla en el PLANO-2021-46941533-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de la transferencia onerosa del mismo a la Municipalidad de esa Ciudad con destino a la ejecución de un Parque Industrial.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONONÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77742/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022