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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 224/2022

RESFC-2022-224-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el Expediente EX-2020-26983032- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), suscripto en fecha 18 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo que se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle Montenegro 850, Primer Piso, Localidad de SAN ROQUE, Departamento SAN ROQUE, de la Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Receptoría: V - Localidad: 3 - Partida: 1177 - Característica: 1 (parte), correspondiente al CIE Nº 1800026144/1, con una superficie total aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (122,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-66688355-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de las áreas de Sanidad Animal.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble se verificó que el primer piso del edificio ubicado en la calle Montenegro 850, se encuentra desocupado y sin terminaciones constructivas.

Que el día 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) donde se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15 establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que por Nota NO-2022-00000062-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 9 de junio de 2022, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA prestó su conformidad para la continuidad del trámite de asignación en trato.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) mediante Notas NO-2022-51313721-APN-DCRCO#SENASA del 23 de mayo de 2022 y NO-2022-53952865-APN-DGTYA#SENASA del 30 de mayo de 2022 prestó conformidad a la propuesta elaborada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC- 2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 8 bis del referido Reglamento establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, en casos que la particular naturaleza o condiciones del inmueble o los términos de la necesidad que causan el requerimiento de asignación, asignaciones de uso sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL sujetas al acaecimiento de una condición de carácter resolutorio. A tal efecto, una vez acontecido el hecho sobreviniente generador de la resolución de dicha asignación, y habiendo sido notificada fehacientemente la jurisdicción o entidad que detentare el inmueble por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá procederse a su restitución en un plazo de SEIS (6) meses desde la efectiva comunicación, pudiendo prorrogarse el mismo por TRES (3) meses más.

Que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Montenegro 850, Primer Piso, de la Localidad y Departamento de SAN ROQUE, de la Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Receptoría: V - Localidad: 3 - Partida: 1177 - Característica: 1 (parte), correspondiente al CIE Nº 1800026144/1, con una superficie total aproximada CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (122,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-66688355-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo que se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de las áreas de Sanidad Animal.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por tratarse de un servicio público esencial que ya se prestaba en el sector del inmueble enunciado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77738/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022