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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 225/2022

RESFC-2022-225-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el Expediente EX-2021-41517605- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2021-76682665- -APN-DLP#DNV, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo que se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ubicado en la RUTA NACIONAL 152 km 28, Localidad de GENERAL ACHA, Departamento UTRACÁN, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Ejido 97 -Circunscripción 3 - Radio M - Manzana 83 – Parcela 1 (parte), correspondiente al CIE Nº 4200005703/1, con una superficie de terreno total aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 m2), individualizado en el croquis identificado como IF-2022-71365956-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) destinará el inmueble objeto de la presente medida a la instalación de la Delegación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en dicha Localidad.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que corresponde a una fracción de terreno con una construcción utilizada como vivienda, actualmente en desuso y en condiciones regulares de mantenimiento. El mismo pertenece al campamento de Vialidad Nacional de General Acha, al que se accede por la ruta 125.

Que por Nota NO-2022-57641455-APN-RRIICP#DNV de fecha 8 de junio de 2022, la Gerencia Ejecutiva de RRII, Comunicaciones y Política de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informó que la Subgerencia de Convenios dependiente de esa Gerencia Ejecutiva se ha expedido en el pase electrónico PV-2022-57293740-APN-RRIICP#DNV del EX-2021-76682665- -APN-DLP#DNV. SOLICITUD SENASA CESIÓN DE USO DE VIVIENDA EN ZONA GRAL ACHA. LA PAMPA, manifestando que no existen proyectos presentes o futuros que involucren al inmueble en cuestión, por lo que el mismo no resulta de utilidad para la Repartición, expresando conformidad a la presente asignación.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en RUTA NACIONAL 152 km 28, Localidad de GENERAL ACHA, Departamento de UTRACÁN, de la Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Ejido 97 - Circunscripción 3 – Radio M - Manzana 83 – Parcela 1 (parte), correspondiente al CIE Nº 4200005703/1, con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-71365956-APN-DNGAF#AABE), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo que se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de la Delegación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en dicha Localidad

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-76682665- -APN-DLP#DNV y prosígase su curso.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al MINISTERIO DE ECONOMÍA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77744/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022