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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 229/2022

RESFC-2022-229-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-79315506-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2016-01522316-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, las Resoluciones AABE Nº 060 de fecha 14 de mayo de 2015 y Nº 52 de fecha 30 de enero de 2019 (RESFC-2019-52-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), suscripto en fecha 18 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Mendoza Nº 2400 Planta Baja (Parte) y Primer Piso (Parte) esquina Rivadavia, Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 – Distrito 11 – Sección 2 – Manzana 65 – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016174/2 con una superficie cubierta aproximada de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 m2) y una superficie descubierta aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2), ascendiendo a una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-86062956-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES informa que el inmueble mencionado se destinará a la sede de la DELEGACIÓN SANTA FE de ese organismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de un sector ubicado en la esquina de las calles Mendoza y Rivadavia del edificio del Correo Argentino, con una parte en planta baja ocupada como depósito por parte de la Empresa CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y otra parte en planta alta donde se ubica una vivienda desocupada y en desuso, en mal estado de mantenimiento.

Que por el Expediente Nº 161/2015 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, digitalizado mediante Expediente Electrónico EX-2016-01522316-APN-DMEYD#AABE, se dictó la Resolución Nº 60 de fecha 14 de mayo de 2015, por la que se otorgó en comodato a favor de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, los sectores de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados, uno de ellos, entre la Avenida 27 de febrero y las calles Rivadavia, Mendoza y Cortada Falucho de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 10 — Distrito 11 — Sección 02 — Manzana 0065 — Parcela 00001, con una superficie cubierta aproximada de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 m2) dispuesta en Planta baja y Planta Alta y superficie semicubierta/descubierta aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2), dispuesta en Planta Alta y tres posiciones de estacionamiento en Planta Baja y, el otro de ellos, en la calle Rivadavia N° 202, esquina calle Hilario Lagos, de la Localidad de SANTA ROSA, Departamento SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Ejido 37 — Circunscripción 1 — Radio P — Manzana 22 — Parcela 36 (parte), con una superficie cubierta aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 m2) dispuesta en Planta baja y 1° y 2° pisos y superficie semicubierta/descubierta aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 m2) dispuesta en Planta baja y 1° piso, según se individualizan en los croquis que como ANEXOS I y II formaron parte de esa medida, con destino al establecimiento de dependencias del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en el marco de la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN sancionado mediante Ley N° 27.063.

Que en fecha 15 de mayo de 2015 se suscribió el CONVENIO DE COMODATO entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, que fuere aprobado por el artículo 3º de la citada Resolución y luce como INLEG-2019-101383189-APN-DACYGD#AABE.

Que por conducto de la Resolución N° 52 de fecha 30 de enero de 2019 (RESFC-2019-52-APN-AABE#JGM) se dejó sin efecto el Convenio de Comodato dispuesto por Resolución Nº 60 de fecha 14 de mayo de 2015, correspondiente al bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 202, de la Localidad SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, correspondiente al CIE Nº 420000462/6, asignando su uso a favor del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), con el objeto de destinarlo a la sede del INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y AMBIENTALES DE LA PAMPA (INCITAP).

Que el día 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AABE – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) donde se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.

Que en el ámbito del referido convenio, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Nota NO-2022-00000103-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 5 de septiembre de 2022, informó que actualmente ocupa el sector solicitado y en caso de que en el futuro no sea de utilidad para la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, manifestó su interés para que la asignación sea condicionada ante un eventual pedido de reasignación, dada la naturaleza de servicio público esencial que presta la citada Empresa Estatal.

Que por Nota NO-2022-93439800-APN-DNGAF#AABE de fecha 6 de septiembre de 2022 se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES sobre el requerimiento efectuado, respondiendo por Nota NO-2022-93486424-APN-DNM#MI de fecha 6 de septiembre de 2022 la referida repartición que presta su conformidad para continuar con la presente tramitación.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 8 bis del referido Reglamento establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, en casos que la particular naturaleza o condiciones del inmueble o los términos de la necesidad que causan el requerimiento de asignación, asignaciones de uso sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL sujetas al acaecimiento de una condición de carácter resolutorio. A tal efecto, una vez acontecido el hecho sobreviniente generador de la resolución de dicha asignación, y habiendo sido notificada fehacientemente la jurisdicción o entidad que detentare el inmueble por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá procederse a su restitución en un plazo de SEIS (6) meses desde la efectiva comunicación, pudiendo prorrogarse el mismo por TRES (3) meses más.

Que atento al tiempo transcurrido y de acuerdo a la constatación realizada por el área técnica correspondiente de esta Agencia se verificó que la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN no efectuó la instalación de una dependencia de ese organismo en el inmueble ubicado en Avenida 27 de febrero y las calles Rivadavia, Mendoza y Cortada Falucho de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE.

Que asimismo, la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Comodato establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá revocarlo, ante incumplimiento total o parcial por parte del comodatario, a su exclusivo criterio y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente a tal efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria, debiendo el comodatario restituir el inmueble dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de notificado, libre de todo ocupante y/o cosas.

Que conforme lo expuesto, al verificarse que el inmueble mencionado en el considerando primero no fue afectado al destino previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 60 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 14 de mayo de 2015, resulta procedente revocar el Convenio de Comodato otorgado por la Resolución antedicha y asignarlo en uso a favor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el CONVENIO DE COMODATO, suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en fecha 15 de mayo de 2015, que luce como INLEG-2019-101383189-APN-DACYGD#AABE, con relación al inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado entre la Avenida 27 de febrero y las calles Rivadavia, Mendoza y Cortada Falucho de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 10 — Distrito 11 — Sección 02 — Manzana 0065 — Parcela 00001, con una superficie cubierta aproximada de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 m2) dispuesta en Planta baja y Planta Alta y superficie semicubierta /descubierta aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2), dispuesta en Planta Alta y tres posiciones de estacionamiento en Planta Baja .

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza al 2400 Planta Baja (Parte) y Primer Piso (Parte) esquina Rivadavia, de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 – Distrito 11 – Sección 2 – Manzana 65 – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016174/2 con una superficie cubierta aproximada de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 m2) y una superficie descubierta aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2), ascendiendo a una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-86062956-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la sede de la DELEGACIÓN SANTA FE de ese organismo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de asignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. por tratarse de un servicio público esencial que ya se prestaba en el sector del inmueble enunciado en el Artículo 2º.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro. Además, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá desocupar y dejar libre de todo objeto y/ocupante el sector correspondiente a la planta baja en un plazo de NOVENTA (90) días, prorrogables por NOVENTA (90) días más, a partir de la firma de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2016-01522316-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º. - Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77748/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022