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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 237/2022

RESFC-2022-237-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente EX-2021-65641021- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2020-49141100-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 21.499, 27.453 y 27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017, 819 de fecha 6 de diciembre de 2019 y 880 de fecha 23 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 69 de fecha 12 de mayo de 2021 (RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, modificado por su similar Nº 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2018, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas tendientes a la regularización dominial.

Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que conforme surge del artículo 2º de la citada Ley, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente relevados en el RENABAP cuya identificación se agregó como Anexo, modificado por la Ley Nº 27.488.

Que en este sentido, por conducto de la mencionada Ley, se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499, individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de la Ley Nº 27.453 y el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 819 de fecha 5 de diciembre de 2019 se crea como un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley y su modificatoria.

Que con fecha 12 de noviembre de 2020, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo de Integración Socio Urbana”, entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO -a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- y BICE FIDEICOMISOS S.A..

Que en atención al artículo 6° de la Ley 27.453 y los artículos 2°, 3° y 5° (apartado I.) del Decreto Nº 819/19, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL es el organismo encargado de la transmisión de los bienes fideicomitidos al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”.

Que, con tal motivo, en fecha 18 de enero de 2022, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL suscribió un Convenio con el BICE FIDEICOMISOS S.A., que establece el procedimiento para incorporar Bienes Inmuebles al Fideicomiso de Administración y Financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”.

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 12 de mayo de 2021 (RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), tramitada en Expediente EX-2020-49141100-APN-DACYGD#AABE, se determinó, conforme al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) y a las limitaciones que establece la Ley, que los bienes inmuebles sujetos a expropiación sobre los que se asienta el Barrio Popular PUEBLO UNIDO (ID 584), ubicado en la Localidad de GLEW, Partido de ALMIRANTE BROWN, de la Provincia de BUENOS AIRES, son TRES (3), identificados catastralmente como: Partido 3, Circunscripción V, Parcela 858 x, con una superficie según mensura de TRECE MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.109,25 m2); Parcela 858 w, con una superficie según mensura de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (13.530 m2) y Parcela 858 v, con una superficie según mensura de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (13.530 m2), todos ellos según Planos de Mensura 3-173-1953, 3-23-1962 y 3-110-1975.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, concluyó que la expropiación en el marco de dicha Ley es la mejor estrategia de adquisición de los inmuebles.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 7º de la Ley citada, se solicitó la intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a fin de realizar las tasaciones previstas en la Ley Nº 21.499 y se procedió a contactar a los titulares registrales de los inmuebles para promover el avenimiento expropiatorio.

Que respecto a los inmuebles sobre los que se asienta el Barrio Popular en trato identificado como Partido 3, Circunscripción V, Parcelas 858 X y 858 W, los mismos se encuentran bajo titularidad de NANCY BEATRIZ ALEGRE y conforme a lo informado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante Informes IF-2020-33239135-APN-DSCYD#AABE e IF-2020-33239227-APN-DSCYD#AABE, ambos de fecha 20 de mayo de 2020, la misma fue debidamente notificada en fecha 18 de agosto de 2021 a través de la Carta Documento Nº 826696758 (IF-2021-124292187-APN-DAC#AABE) al domicilio constituido por su apoderada conforme Informe IF-2021-70392315-APN-DAC#AABE.

Que con fecha 6 de octubre de 2021, en legal tiempo y forma, la Señora Nancy Beatriz ALEGRE procedió a aceptar la tasación efectuada conforme surge de la carta documento adjunta en la Nota NO-2021-95366963-APN-DACYGD#AABE.

Que en consecuencia, mediante Nota NO-2022-52475215-APN-AABE#JGM de fecha 26 de mayo de 2022, se requirió al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA indique los plazos y modalidad de pago de la expropiación en trámite.

Que mediante Nota NO-2022-72259365-APN-DASU#MDS, de fecha 14 de julio de 2022, la Presidenta del Comité Ejecutivo del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIOURBANA (FISU) informó que el mencionado Comité mediante Acta Nº 70, de fecha 11 de julio de 2022 (IF-2022-70612787-APN-CEFISU#MDS), resolvió por unanimidad aprobar el Convenio de Avenimiento, fijando la modalidad de pago de la indemnización e instruir al Fiduciario BICE FIDEICOMISO S.A., para que proceda con la suscripción del mismo luego de ser aprobado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por otro lado, se procedió a notificar a la titular registral de los inmuebles en cuestión respecto de la modalidad de pago y del proyecto de Convenio de Avenimiento, quien en fecha 19 de julio de 2022, prestó conformidad en debido tiempo y forma, tal como surge del Informe IF-2022-81232919-APN-DAC#AABE.

Que el tercer inmueble integrante del Barrio Popular PUEBLO UNIDO (ID 584) se encuentra tramitando a través del Expediente EX-2021-66428184- -APN-DACYGD#AABE.

Que por lo expuesto y en consonancia con la Ley 27.453, corresponde la aprobación y posterior suscripción del CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO entre la Señora Nancy Beatriz ALEGRE, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y esta Agencia, el cual se identifica con el IF-2022-81232787-APN-DAC#AABE que como ANEXO I, integra la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 21.499, 27.453 y su modificatoria 27.488 y los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO a ser suscripto con Nancy Beatriz ALEGRE, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, identificado como IF-2022-81232787-APN-DAC#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, para que en el marco de las funciones que le compete, adopte las medidas correspondientes a fin de habilitar la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Director Nacional de Servicios Registrales y de Información y al Director de Asuntos Comunitarios, para que en forma indistinta cualquiera de los ellos, suscriban el Convenio que se aprueba en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Convenio que se aprueba en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la interesada, a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-49141100- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77775/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022