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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1613/2022

RESOL-2022-1613-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-116272604- -APN-DGD#MC, la Resolución N° 187 del 23 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.C. N° 187/22 (RESOL-2022-187-APN-MC) se modificó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA y se convocó, al certamen de Premios Nacionales para el año 2021 conforme a las especialidades estipuladas en el artículo 14 del Anexo que forma parte de la citada medida.

Que por el artículo 9° del mencionado Régimen, se establece la composición del Jurado y se determina la operatividad de las acciones conducentes para la evaluación de las obras recibidas en el marco del certamen.

Que corresponde designar a los especialistas que deberán intervenir en la adjudicación de las distinciones, integrándolos en función de la disciplina pertinente.

Que al efecto se han tenido en cuenta los antecedentes de personas que acreditan una amplia y relevante actuación en la materia.

Que, asimismo, resulta pertinente diferir el plazo de NOVENTA (90) días con que cuenta el jurado para emitir el dictamen de selección, atento que el mismo comenzó a correr desde el cierre del concurso, que operó el 4 de mayo del corriente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Régimen modificado por la Resolución M.C. N° 187/22.

Que los PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA tienen por objeto estimular y recompensar a los productores culturales por su contribución a las múltiples manifestaciones en el campo de la cultura.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 1°, inciso i) del Decreto Nº 392/86 y Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para el año 2021, del Grupo A: LETRAS, Especialidad III. NOVELA, Producción 2017-2020, a los especialistas que se detallan en el ANEXO I (IF-2022-89062053-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para el año 2021, del Grupo B: ARTES ESCÉNICAS, Especialidad III. GUIÓN LITERARIO CINEMATOGRÁFICO, Producción 2017-2020, a los especialistas que se detallan en el ANEXO II (IF-2022-89063740-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para el año 2021, del Grupo C: ENSAYO, Especialidad V. HISTÓRICO, Producción 2017-2020, a los especialistas que se detallan en el ANEXO III (F-2022-89065006-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para el año 2021, del Grupo C: ENSAYO, Especialidad VI. SOCIOLÓGICO, Producción 2017-2020, a los especialistas que se detallan en el ANEXO IV (IF-2022-89066298-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para el año 2021, del Grupo D: MÚSICA, Especialidad III. ROCK Y POP, Producción 2017-2020, a los especialistas que se detallan en el ANEXO V (IF-2022-89067364-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Asignar a cada uno de los Jurados Titulares designados conforme los Anexos citados por los artículos precedentes, en concepto de honorario por su labor, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-). Los Jurados Suplentes percibirán honorarios en caso de reemplazar a alguno de los titulares en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 7°.- Exceptuar a los citados Jurados, de lo establecido por el artículo 9°, punto 4 del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, debiendo expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de publicada la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente medida, por la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-), se atenderá con cargos a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77489/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022