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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1493/2022

RESOL-2022-1493-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el EX-2022-64498079- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-64497311-APN-DGD#MT del EX-2022-64498079- -APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado instrumento ha sido ratificado por las partes en los RE-2022-68129441-APN-DGD#MT, RE-2022-67830091-APN-DTD#JGM y RE-2022-67580464-APN-DGD#MT, todos agregados al EX-2022-64498079- -APN-DGD#MT.

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria para el personal de las empresas contratistas detalladas en el anexo acompañado, que prestan servicios y actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro del establecimiento de SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA sito en Villa Constitución – Provincia de Santa Fe, representado por la entidad sindical; dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, que luce en el RE-2022-64497311-APN-DGD#MT del EX-2022-64498079- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento individualizado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 66039/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022