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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición 1/2022

DI-2022-1-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-38139836- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 882 de fecha 23 de diciembre de 2021,la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA incorporando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y, dependiente de ésta, a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con competencia para entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el citado régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios.

Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, regirán a partir del día 1 de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2022, en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

Que el Artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, establece que “La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar Proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 28 de septiembre de 2022, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero”.

Que en función de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, entre ellos, el entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), es propósito de dicha Subsecretaría, continuar acompañando a las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MiPyMES) de todo el Territorio Nacional, en el desarrollo de sus objetivos de capacitación a fin de obtener una mejora de la productividad y principalmente de su capacidad de aportar al desarrollo productivo regional.

Que atento a la difusión del Programa, desarrollada en charlas y capacitaciones, muchas empresas mostraron interés en presentar Proyectos de las MODALIDADES 2 - “CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES/AS DE LA CADENA DE VALOR”, 3 - “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR” y 4 - “CAPACITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS MIPYMES” y, dado que estas involucran a varios actores en torno a la capacitación y cesión de las mismas, su formulación amerita una dedicación más extensa para cumplir los requisitos de las bases y condiciones que rigen la convocatoria.

Que los Proyectos comprendidos en la MODALIDAD 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”, cuyo rol estratégico en el desarrollo productivo local y/o regional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedoras/es de todo el país motivara su jerarquización en términos de puntaje en las bases y condiciones que rigen la mencionada convocatoria, requieren un proceso de formulación más complejo en términos de detección de necesidades, tipos de inversión a realizar, empresas cedentes/patrocinantes para dicha inversión; razón por lo cual muchas de las empresas interesadas en la presentación de esos Proyectos se encuentran en la formulación de los mismos, no habiendo aún concretado su presentación.

Que ante tal situación, y a fin de posibilitar que todas las empresas puedan formular y presentar sus Proyectos en igualdad de condiciones, resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 41/22 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, hasta el día 28 de octubre de 2022 inclusive, para la presentación de Proyectos en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa –Convocatoria Año 2022- bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 819/98 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la presentación de Proyectos de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 28 de octubre de 2022 inclusive, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

e. 29/09/2022 N° 78327/22 v. 29/09/2022

Fecha de publicación 29/09/2022