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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1909/2022

RESOL-2022-1909-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/09/2022 ACTA 81

EX-2021-114869434-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de JUJUY, a través de la Resolución RESOL-2021-1045-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a Walter Ernesto Guillermo LEITON, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 259, frecuencia 99.7 MHz., categoría E, para la localidad de LA QUIACA, provincia de JUJUY. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la Resolución RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”, al que refiere el Instructivo aprobado por la Resolución RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 8.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 03/10/2022 N° 79071/22 v. 03/10/2022

Fecha de publicación 03/10/2022