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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 143/2022

RESOL-2022-143-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el EX-2022-85555131- -APN-DNAIP#AAIP, la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, los Decretos Nros. 206 del 27 de marzo de 2017 y 110 del 10 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de septiembre de 2016 fue sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública cuyo principal objetivo es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la misma, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que mediante el artículo 19 de la citada ley fue creada la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.

Que en este marco, el artículo 30 de la referida ley crea la figura del Responsable de Acceso a la Información Pública (RAIP) dentro del ámbito de cada sujeto obligado, quienes tienen como rol principal tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.

Que a tal efecto, entre las funciones de los RAIP, se encuentra la de “elaborar informes mensuales para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la Información Pública o a los organismos detallados en el artículo 28 de la presente ley, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas” (artículo 31, inciso g).

Que desde la creación de la Agencia no se encuentran antecedentes de la recopilación en forma sistematizada de los informes conforme al artículo 31, inciso g); y que, al mismo tiempo, no existen registros de la elaboración de criterios orientadores para la confección de dichos informes por parte de los sujetos obligados.

Que a fin de cumplir con dichos propósitos, se propicia la implementación de un formulario que permita el relevamiento mensual de las solicitudes de acceso a la información pública tramitadas por los sujetos obligados.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Requiérese a los SUJETOS OBLIGADOS incluidos en el artículo 7°, incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27275, que remitan a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes, el informe sobre las solicitudes de acceso a la información que hayan tramitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, inciso g) de la referida ley.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA a elaborar y distribuir entre los Responsables de Acceso a la Información Pública los instrumentos a ser utilizados por los SUJETOS OBLIGADOS para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a los titulares de los SUJETOS OBLIGADOS enumerados en el artículo 1° de la presente y a sus respectivos Responsables de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial.

Beatriz de Anchorena

e. 04/10/2022 N° 79332/22 v. 04/10/2022

Fecha de publicación 04/10/2022