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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 14/2022

RESFC-2022-14-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe de Asesoramiento y Transferencia Nº 49/2022: “Dinámica poblacional de la anchoíta bonaerense entre 1990 y 2021. Recomendación de captura en el año 2022”, de fecha 7 de septiembre de 2022, que recomienda mantener para dicho stock la cifra de Captura Máxima Permisible (CMP) establecida para años anteriores.

Que, asimismo, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N°51/2022: “Evaluación del efectivo patagónico de anchoíta (Engraulis anchoita) y recomendación de captura biológicamente aceptable durante el año 2022.”, de fecha 27 de septiembre de 2022, que recomienda establecer la Captura Máxima Permisible del año 2022 del stock patagónico de anchoíta en un valor similar al año anterior, con el objeto de mantener un criterio precautorio para asegurar su desarrollo de manera gradual.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en las siguientes cantidades:

a) CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur,

b) CIENTO DIECISÉIS MIL (116.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Malaspina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - María Lucrecia Bravo - Antonio Alberto Macchioli - Carla Seain - Julia Erika Mantinian - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman

e. 04/10/2022 N° 79335/22 v. 04/10/2022

Fecha de publicación 04/10/2022