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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1956/2022

RESOL-2022-1956-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

VISTO el EX-2022-98539811-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-104522539-APN-SD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que el RGSU define a los programas como “…intervenciones técnicas, económicas y administrativas específicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación para cumplir con un determinado objeto y finalidad del Servicio Universal, de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que en la actualidad, el derecho de acceso a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet “… 2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas. 3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países…”.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT de la NACIÓN, tiene entre sus objetivos, conforme las competencias asignadas por el Artículo 23 decies de la Ley N° 22.520 “…Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia… “; “…Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL…”; “… Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país…”; “…Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para diferentes sectores sociales, a través de la implementación de programas específicos…”, entre otros relacionados.

Que asimismo, existen a nivel provincial y/o municipal diversos organismos con facultades similares a las otorgadas al MINISTERIO precitado.

Que reconociendo la importancia del trabajo mancomunado entre este ENACOM y otros organismos, a los fines de implementar políticas públicas con la finalidad de priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina, se ha diseñado el PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES.

Que en tal sentido los proyectos a implementarse en el marco del PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES, deberán estar destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento por el plazo de DOS (2) años, en aquellas zonas seleccionadas para la construcción de viviendas al amparo de Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente, de acuerdo con el objetivo y las finalidades del presente.

Que a la luz de las características singulares del PROGRAMA que por la presente se aprueba, se ha elaborado el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” en pos de la mayor eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 81 de fecha 21 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-102701983-APN-SD#ENACOM forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- DESTÍNASE a los fines de la ejecución del PROGRAMA aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.

ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” que como ANEXO I (IF-2022-104517402-APN-SD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2022 N° 80000/22 v. 05/10/2022

Fecha de publicación 05/10/2022