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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 690/2022

RESOL-2022-690-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

Visto el Expediente EX-2022-101360076-APN-GA#SSN, el Articulo 37 de la Ley N° 20.091, el Punto 37.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal procurar un sector asegurador justo, seguro y estable en beneficio y para protección de los intereses de los asegurados, asegurables, beneficiarios y damnificados.

Que, en ese orden, resulta necesario promover el fortalecimiento continuo de un mercado transparente, solvente, competitivo y con suficiente capacidad técnica y profesional.

Que la remisión de información de manera constante y por medios electrónicos por parte de las entidades aseguradoras, facilita y agiliza el control de este Organismo de supervisión.

Que a los fines de contar con información vinculada al proceso de suscripción, se dictó la Resolución SSN N° 36.326, de fecha 29 de noviembre de 2011, por la que se consagró el sistema digital de emisión de pólizas que, a la fecha, se encuentra activo para las ramas Automotores, Motovehículos, Transporte Público de Pasajeros, Caución y Créditos.

Que, en esta instancia, acorde a la experiencia recabada y a los fines de reforzar la transparencia de las entidades supervisadas, resulta relevante introducir una actualización y readecuación del sistema vigente, en la inteligencia de contar con información en tiempo oportuno y en el formato adecuado para su correcta interpretación.

Que en sucesivas y posteriores etapas habrán de incorporarse al Sistema Informativo de emisión de pólizas las ramas que no se encuentran alcanzadas por la presente.

Que las Gerencias Técnica y Normativa, de Inspección y de Estudios y Estadísticas y la Subgerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución SSN N° 36.326 y la Circular IF-2019-86836474-APN#SSN#MHA, de fechas 29 de noviembre de 2011 y 24 de septiembre de 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas.

37.6.1. Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el formato requerido en los “Anexos del Punto 37.6. - Sistema Informativo de emisión de pólizas” del presente reglamento:

a. Anexo I - Características Generales.

b. Anexo II - Tablas de Referencia.

c. Anexo III - Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos.

d. Anexo IV - Caución y Crédito.

La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectuado el movimiento a través del Sistema Informativo de emisión de pólizas.

37.6.2. Lo dispuesto en el punto 37.6.1. resulta de aplicación para las pólizas emitidas en las ramas Automotores, Motovehículos, Transporte Público de Pasajeros, Caución y Créditos.”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Anexo I - Características Generales” del Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) que, como Anexo I obrante en el IF-2022-103242963-APN-GEYE#SSN, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “Anexo II - Tablas de Referencia” del Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) que, como Anexo II obrante en el IF-2022-102201642-APN-GEYE#SSN, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “Anexo III - Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos” del Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) que, como Anexo III obrante en el IF-2022-102203743-APN-GEYE#SSN, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébese el “Anexo IV - Caución y Crédito” del Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) que, como Anexo IV obrante en el IF-2022-103246050-APN-GEYE#SSN, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para la confección, y posteriores actualizaciones, del “Manual del punto 37.6. - Sistema Informativo de emisión de pólizas”, el cual estará disponible para su visualización en línea en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en la sección Mercado Asegurador > Sistemas de Información.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 05/10/2022 N° 79793/22 v. 05/10/2022

Fecha de publicación 05/10/2022