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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 546/2022

DI-2022-546-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022

VISTO el EX-2019-7570500- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2020-77-APN-DNRYRT#MPYT, la DI-2022-216-APN-DNRYRT#MT, la DI-2021-97-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 IF-2019-07592373-APN- -DGDMT#MPYT del EX-2019-7570500- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo holomogado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 516/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2020-77-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo de trabajo N° 251/75 con vigencia desde el 1° de febrero de 2019 correspondiente al Acuerdo N° 2566/19, homologado por la RESOL-2019-2207-APN-SECT#MPYT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 516/22 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales del CCT 251/75 vigentes a partir del mes de febrero de 2019, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2020-77-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-62217430-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2021-97-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fecha de vigencia posterior a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2022-216-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 516/22, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-62220969-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante del mismo para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 251/75, indicados en el IF-2020-26488520-APN-DRYRT#MPYT que como ANEXO integra la DI-2020-77-APN-DNRYRT#MPYT, correspondientes al Acuerdo N° 2566/19 oportunamente homologado por la RESOL-2019-2207-APN-SECT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2022 N° 67027/22 v. 05/10/2022

Fecha de publicación 05/10/2022