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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 537/2022

DI-2022-537-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022

VISTO el EX-2021-26463096- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N° 1.701.245/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1565-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 107/111 de la CD-2021-26464341-APN-DGD#MT del EX-2021-26463096- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N° 1.701.245/15 obran las escalas salariales que integran el convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1619/19 “E”, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) y PRAMER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-61115338-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2019-1565-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1619/19 “E”, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-61116207-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los importes del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, referidos en el artículo precedente, se ajustarán automáticamente de pleno derecho en la misma proporción y oportunidad en que se actualicen dichos importes respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 131/75, con el que se articula el precitado Convenio Colectivo de Empresa, registrado bajo el N° 1619/19 “E”.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2022 N° 66999/22 v. 05/10/2022

Fecha de publicación 05/10/2022