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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 63/2022

RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-49433210- -APN-DGD#MAGYP del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende en la elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.

Que en ese marco, la citada Secretaría genera las condiciones y los instrumentos que promuevan la actividad agropecuaria en las diversas regiones del país.

Que la precitada Secretaría tiene entre sus objetivos contribuir al desarrollo de la bioeconomía, la cual comprende la biotecnología y su aplicación a las actividades agropecuarias del país, así como el desarrollo de bioinsumos, biomateriales, bioenergía y otros aprovechamientos de la biomasa disponible.

Que las políticas públicas en materia de bioeconomía deben promover el desarrollo de sistemas de producción que agreguen valor e innovación a las cadenas productivas basadas en biodesarrollos de uso agropecuario.

Que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus competencias establecer políticas para el desarrollo de la bioeconomía, que incluyan líneas de acción, instrumentos de promoción, y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas con competencia en la materia, así como las de entender en la aprobación de eventos biotecnológicos y en la aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos biotecnológicos para uso agropecuario.

Que a tales efectos, se pretende impulsar nuevas condiciones superadoras a las ya existentes, y así obtener un escenario propicio para el pleno desarrollo de la bioeconomía.

Que las diferentes aplicaciones de la biotecnología ya han demostrado en la REPÚBLICA ARGENTINA su capacidad de contribuir a una mayor productividad, calidad y sustentabilidad. Sin embargo, los casos de éxito se dan mayormente en aquellos productos para los cuales existe una gran demanda y cadenas productivas desarrolladas.

Que por otra parte, existe una variedad de producciones regionales que revisten un gran valor social, cultural, e incluso estratégico por su aporte a la seguridad alimentaria, a la sustentabilidad productiva y ambiental, y al posicionamiento internacional del país.

Que en tal sentido, el ESTADO NACIONAL asume el rol de generar igualdad de oportunidades al apoyar la innovación en las producciones de economías regionales y fortalecer el desarrollo de la industria nacional.

Que el PROGRAMA DE FOMENTO DE LA BIOECONOMÍA creado por la Resolución N° RESOL-2017-190-APN-MA de fecha 8 de agosto de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene como principales objetivos, fomentar el desarrollo de la bioeconomía como estrategia para el agregado de valor, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.

Que por la Disposición Nº DI-2021-2-APN-DNB#MAGYP de fecha 29 de septiembre de 2021 de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó la INICIATIVA DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN DE DESARROLLOS LOCALES EN MATERIA DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS, “BIODESARROLLO ARGENTINO” con la finalidad de promover la innovación y acompañar a personas investigadoras y desarrolladoras de la REPÚBLICA ARGENTINA en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, otros productos agrobiotecnológicos y bioproductos, priorizando aquellos que se enfoquen en promover las economías regionales y el agregado de valor en origen desde una óptica de innovación y sostenibilidad, promoviendo la economía circular.

Que en virtud del fuerte perfil agroproductor de nuestro país, es importante contribuir al desarrollo de iniciativas que utilicen productos de base biológica y/o biotecnológica, así como el desarrollo de bioinsumos y biomateriales.

Que teniendo en cuenta el gran desarrollo local de la biotecnología y la necesidad de que sus productos puedan cumplimentar las normativas vigentes en materia de bioseguridad, se requiere un acompañamiento para lograr avances en los procesos regulatorios.

Que es necesario continuar impulsando el agregado de valor en origen y así promover a los distintos actores para generar biodesarrollos locales, definidos como prácticas innovadoras en la obtención de nuevas tecnologías y productos en base al aprovechamiento de recursos, procesos y principios biológicos, y nuevas formas de generación y aplicación de conocimiento, a través del desarrollo científico y tecnológico, para producir alimentos, bioenergía, bioproductos y servicios de manera sostenible, que promuevan el desarrollo de las comunidades y territorios en los aspectos sociales, productivos y ambientales.

Que el desarrollo de la industria de los productos de base biológica, denominados también “bioproductos”, es una herramienta para lograr avances en la sostenibilidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.

Que a los fines de la presente resolución se entenderá por “innovación” a la introducción de cambios para mejorar artefactos, procesos y sistemas existentes que inciden en el desarrollo de productos y servicios. La innovación implica tomar una idea y llevarla a la práctica para su utilización efectiva por parte de la sociedad, incluyendo usualmente su comercialización.

Que es fundamental generar los incentivos necesarios para promover inversiones tanto desde el sector privado como público, para el desarrollo en bioeconomía, de tal forma que se fomente la aplicación y el uso de los productos y servicios derivados de la misma en todo el sector agrobioindustrial.

Que existen iniciativas en distintos procesos de desarrollo, tanto públicas como privadas y de articulación mixta, que requieren un último impulso y acompañamiento para acceder a los mercados y estar disponibles para su utilización, para actores y actoras de las cadenas agrobioindustriales.

Que en este marco, en especial, las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) y Cooperativas Agrobioindustriales representan una oportunidad para promover innovaciones en materia de productos de base biológica que puedan ofrecerse en cada región productiva, como alternativas para diversificar los negocios y contribuir a favorecer los aspectos ambientales y sociales.

Que es menester contar con financiamiento para potenciar el crecimiento del sector donde se aplique la bioeconomía.

Que en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA funciona el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO), fideicomiso de administración y financiero, cuyo objeto es el de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país. Podrá aplicar los recursos con destino a actores y actoras de las cadenas agroindustriales en forma directa, o a través de cooperativas, asociaciones de personas productoras, y micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, entes estatales, instituciones de primer y segundo piso, consorcios, asociaciones civiles con objetivos afines y/o cualquier otro formato asociativo de actoras y actores agroindustriales a atender.

Que el FONDAGRO cuenta con un Comité Ejecutivo, que tiene a su cargo establecer los instrumentos de aplicación de los recursos que componen el citado Fondo, entre los que se contemplarán: préstamos, bonificación de tasas de interés, y otros instrumentos de financiamiento, así como Aportes No Reembolsables (ANR), y aportes de capital en sociedades, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos para el FONDAGRO.

Que podrán ser destinatarios del FONDAGRO las personas humanas, personas jurídicas públicas o privadas, micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, sucesiones indivisas, fondos fiduciarios, cooperativas, entes estatales y todos aquellos que determine oportunamente el Comité Ejecutivo, cuyas actividades tengan vinculación con las finalidades descritas en el objeto del FONDAGRO.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 se aprobó la estructura y las acciones de la Dirección Nacional de Bioeconomía, cuya responsabilidad primaria es la de “proponer y coordinar el diseño y gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología, la bioenergía, la innovación y el conocimiento, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente modificados, originadas en las actividades agroalimentarias, y promover un desarrollo productivo y sustentable del medioambiente.

Que en ese marco, es competencia de la aludida Dirección Nacional, asistir a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la ejecución y coordinación de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades de transformación bioenergética y biotecnológica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO, en adelante “BIODESARROLLAR” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Es objetivo de BIODESARROLLAR el promover e impulsar el desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los bioproductos de la bioeconomía que comprenden las áreas de biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas y entidades de investigación pública y de articulación mixta. Se priorizarán aquellas iniciativas que se enfoquen en potenciar el desarrollo regional y el agregado de valor en origen, con una visión de economía circular.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones a desarrollar dentro de BIODESARROLLAR serán:

a) Acompañar a biodesarrolladores y biodesarrolladoras de la REPÚBLICA ARGENTINA en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), otros productos agrobiotecnológicos y bioproductos.

b) Articular y vincular a los biodesarrolladores y biodesarrolladoras con entidades públicas, privadas y mixtas para la elaboración de proyectos y productos.

c) Generar procesos asociativos público - privados para el desarrollo de inversiones en iniciativas que se encuentren en sus etapas finales de desarrollo, promoviendo su escalamiento.

d) Brindar instrumentos de financiación para proyectos de desarrollo de bioproductos de la bioeconomía, cuyos prototipos estén en condiciones de avanzar en sus niveles de escalamiento productivo y comercial.

e) Ofrecer asistencia técnica para resolver las problemáticas planteadas, así como brindar herramientas e instrumentos orientados al desarrollo de sus bioproductos.

f) Difundir las acciones realizadas en el marco del BIODESARROLLAR, tales como publicaciones, actividades en territorio y eventos afines.

ARTÍCULO 4°.- Son beneficiarias en el marco de la presente resolución las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – tramos 1 y 2 agropecuarias y de industria, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias, así como cooperativas agrobioindustriales y entidades públicas y/o asociaciones mixtas (público-privadas) que dediquen sus propias actividades a iniciativas ya avanzadas de desarrollo de base biológica.

ARTÍCULO 5º.- BIODESARROLLAR comprende DOS (2) tipos de Componentes: Componente 1. Asistencia Técnica, y Componente 2. Financiamiento, de acuerdo a lo que decida la Autoridad de Aplicación, que serán ejecutados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación de BIODESARROLLAR será la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 7º.- La citada Subsecretaría podrá dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten menester para la mejor ejecución del BIODESARROLLAR.

ARTÍCULO 8º.- La Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistirá a la precitada Subsecretaría en la ejecución y coordinación del BIODESARROLLAR.

ARTÍCULO 9º.- Créase en el ámbito de la referida Dirección Nacional de Bioeconomía, el Registro de Beneficiarias del BIODESARROLLAR en el que se deberán inscribir las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que promuevan, innoven o desarrollen productos y/o servicios de base biotecnológica, y estén en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de solicitar la inscripción, como requerimiento previo e ineludible para ser consideradas Beneficiarias. Las solicitantes deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Manual Operativo que oportunamente se dictará una vez aprobada la presente medida y toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada. La inscripción en el citado Registro, por cada Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad de Aplicación. El Registro será de libre consulta y contendrá información detallada de cada inscripción, proyecto, beneficio otorgado y toda aquella información que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante. La existencia de deuda impositiva y/o previsional, no regularizada, al momento de la solicitud de inscripción impedirá la prosecución del trámite. La Autoridad de Aplicación requerirá la subsanación del trámite por única vez. Subsistiendo la irregularidad y vencido el plazo otorgado, se declarará la caducidad del procedimiento.

La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos que incluyan gastos no elegibles.

ARTÍCULO 10.- Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del BIODESARROLLAR el diseño y la ejecución de las acciones y el desarrollo de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que no estuvieren previstos en la presente medida, pudiendo emitir las normas complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 11.- En el término de TREINTA (30) días de aprobada la presente resolución, se publicará el Manual Operativo que contendrá los requerimientos técnicos, formularios de presentación y demás condiciones que deberán cumplir las solicitudes para ser seleccionadas, las modalidades de la/s convocatoria/s, las condiciones de ejecución y los procedimientos para la evaluación de los resultados de la implementación del BIODESARROLLAR.

ARTÍCULO 12.- El monto para la implementación y ejecución del BIODESARROLLAR creado por la presente medida será en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a las partidas correspondientes al Ejercicio 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, previéndose su disponibilidad y actualización para ejercicios sucesivos, y por el financiamiento e instrumentos disponibles a través del FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO).

ARTÍCULO 13.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 06/10/2022 N° 80314/22 v. 06/10/2022

Fecha de publicación 06/10/2022