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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7967/2022

DI-2022-7967-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-76733914- -APN-DRRHH#ANMAT, la Ley Nro 27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y 328 del 31 de marzo de 2020 y complementarios, 882 del 23 de diciembre de 2021 y el decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761-APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2020-915-APN- JGM del 28 de mayo de 2020, y las Disposiciones N° DI-2021-3949-APN-ANMAT#MS y DI-2022-60-APN- ANMAT#MS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 882/2021 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN-JGM del 28 de mayo de 2020 (B.O. 31/05/20) se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la licenciada Monica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), prorrogada por las disposiciones DI-2021-3949-APN- ANMAT#MS y DI-2022-60-APN-ANMAT#MS.

Que a través el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la licenciada Monica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842) en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS.de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 06 de agosto de 2022, la designación transitoria de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)., organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN-JGM, y las Disposiciones N° DI-2021-3949-APN-ANMAT#MS y DI-2022-60-APN- ANMAT#MS.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 328/2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

e. 06/10/2022 N° 80509/22 v. 06/10/2022

Fecha de publicación 06/10/2022