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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 29/2022

RESOL-2022-29-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105722011- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 2022 y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Resoluciones Nros. 355 de fecha 7 de abril de 2022 y sus modificatorias y 426 de fecha 26 de abril de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del Señor ex Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, de conformidad con lo resuelto por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se procedió en fecha 8 de abril de 2002 a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL - ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que, asimismo, mediante el Anexo III la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada.

Que, posteriormente, el Anexo mencionado en el considerando inmediato anterior, fue sustituido por las Resoluciones Nros. 439 de fecha 4 de mayo de 2022 y 498 de fecha 30 de junio de 2022 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por la Resolución N° 10 de fecha 8 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta se derivan.

Que, a fin de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en la estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo.

Que, en virtud de ello, deviene necesario actualizar los valores de referencia del trigo establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, como también para sus productos derivados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2022-106483220-APN-SSPMIN#MEC forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2022 N° 81165/22 v. 12/10/2022

Fecha de publicación 12/10/2022