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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 183/2022

RESOL-2022-183-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-85097592- -APN-DNAPYS#MOP, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.

Que, por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

Que, el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que, en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que, el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (ZV) y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.

Que, mediante la Disposición N° 45 del 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que, por Disposición No 19 del 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Resoluciones Nros. 7 del 25 de abril de 2018 y 55 del 18 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que, por medio de la Resolución N° 45 del 2 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA también se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que, por medio de la Resolución N° 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron los nuevos valores del coeficiente de modificación “k” aplicables a partir del 1° de julio de 2022 y del 1° de octubre de 2022 respectivamente, así como el último texto ordenado actualizado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que, por medio de la Resolución N° 153 del 17 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el fin de contribuir al fortalecimiento y transparencia de la relación con los usuarios y usuarias, a través del conocimiento concreto de la proporción entre los esfuerzos individuales y los que realiza el Estado Nacional para el sostenimiento de los servicios sanitarios, se aprobó un modelo de factura que informe el subsidio generalizado que el Estado Nacional está concediendo de manera homogénea a los usuarios y usuarias de los servicios con el actual esquema tarifario vigente, de modo tal de reflejar explícitamente las diferencias tarifarias existentes respecto de los costos de prestación del servicio.

Que, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, inter jurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la Jurisdicción.

Que, la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante del Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que, la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) ha elevado a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA una propuesta de segmentación tarifaria y focalización del subsidio que el Estado Nacional concede a los usuarios y usuarias de modo tal de contribuir a mejorar el cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad respecto de los servicios de agua potable y saneamiento.

Que, en la citada presentación, la Concesionaria propone un esquema de subsidios transitorios para usuarios y usuarias residenciales en zonales bajos y medios y para usuarios y usuarias no residenciales.

Que, a fin de evitar errores de exclusión, la Concesionaria propone la implementación de un “Registro de Mantenimiento de Subsidios” a la cual podrán acceder los usuarios y usuarias residenciales de los zonales altos y medios.

Que, asimismo, la Concesionaria estima un incremento en el presupuesto del Programa de Tarifa Social como una herramienta de apoyo a aquellos usuarios y usuarias que no pueden hacer frente al pago total de la factura permitiendo el acceso al agua potable.

Que, el Gobierno Nacional ha decidido continuar las acciones necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y promover una mayor expansión de los servicios que presta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con el propósito de alcanzar la universalización de la cobertura tanto de agua como de desagües cloacales, para lo cual se ha formulado el plan de inversión correspondiente, que si bien será financiado con aportes del Tesoro Nacional y préstamos de organismos multilaterales de crédito, implicará un incremento de los costos de operación y mantenimiento.

Que en este contexto, y de manera consistente con los lineamientos en materia de subsidios adoptados por el Gobierno Nacional, la propuesta de segmentación tarifaria presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) tiene el objeto de fortalecer los ingresos de la Concesionaria y a la vez focalizar los esfuerzos del Estado Nacional en la asistencia de los usuarios y usuarias que pueden presentar dificultades para hacer frente al pago pleno de los servicios.

Que, en el marco de las políticas y programas instrumentados por el Gobierno Nacional para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar diversos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales, cuya accesibilidad resulta indispensable para los hogares.

Que, en el caso de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), la recaudación propia y los aportes que como subsidio económico otorgó el Tesoro Nacional a la empresa a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo72 del Marco Regulatorio aprobado mediante Ley Nº26.221, determinan que para el mes de junio de 2022 corresponde un valor de coeficiente de modificación (K) equivalente a CIENTO VEINTIDÓS COMA NUEVE MIL SETENTA DIEZ MILÉSIMOS (122,9070), el cual resulta consistente con la situación de equilibrio al cierre parcial al 30 de junio del ejercicio 2022, considerando exclusivamente los costos de operación, mejora y mantenimiento del servicio.

Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad en vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la población, resulta necesario, oportuno y conveniente actualizar los criterios de asignación de subsidios a los usuarios y usuarias que reciben el servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) sin desatender los parámetros que les dieron origen, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y conforme las condiciones contempladas en el Marco Regulatorio.

Que, en dicho marco y a los efectos de la revisión de la distribución de subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL a los usuarios y usuarias del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), resulta procedente utilizar los coeficientes zonales, dado que los mismos conforman el sistema de subsidios intra tarifario entre los distintos niveles socioeconómicos y en función de los criterios previstos en el Marco Regulatorio, especialmente en su Artículo 64, y que a tal efecto resultan la herramienta tarifaria existente que mejor interpreta las diferencias de valuación inmobiliaria como reflejo de la situación socio económica del usuario o usuaria, cuyos valores se encuentran establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que, al respecto corresponde recordar que en el marco de las políticas fijadas oportunamente por el Gobierno Nacional en el proceso iniciado en el año 2011, la asignación, revisión y ajuste de los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL a los usuarios y usuarias del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), fue instrumentado sobre la base de los coeficientes zonales en virtud que los mismos constituyen el mecanismo estructural previsto en el Marco Regulatorio para distribuir las cargas tarifarias.

Que, por otra parte, a través del Programa de Tarifa Social que opera en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), se cuenta con los mecanismos institucionales y operativos necesarios para atender a los hogares y las entidades comunitarias de bien público que, a causa de problemas económicos permanentes o transitorios, no se encuentran en condiciones de afrontar en su totalidad el pago de las facturas de los servicios de agua y cloacas, sus deudas o el acceso a dichos servicios.

Que el Programa de Tarifa Social opera como un subsidio focalizado basado en el nivel de ingresos de los usuarios y usuarias, de amplio acceso directo a quienes lo requieren y cuya estructura y parámetros son actualizados periódicamente a fin de cumplir con su propósito acompañando de manera efectiva la dinámica socioeconómica.

Que, no obstante lo expresado, se considera prudente la apertura en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de un registro de solicitud de excepciones para aquellos usuarios y usuarias que justifiquen y acrediten mediante declaración jurada no estar en condiciones de afrontar los importes tarifarios resultantes de una reducción del subsidio aplicado.

Que, en virtud de las citadas modificaciones que introduce la segmentación propuesta al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT), resulta recomendable la aprobación de un nuevo texto ordenado del mismo.

Que, teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el Artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.

Que, a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del Artículo 16 y concordantes de su anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado conocimiento de la propuesta de segmentación tarifaria presentada por la concesionaria.

Que la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por las Resoluciones Nros. 9/22 y 67/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2022, el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en CIENTO VEINTIDÓS COMA NUEVE MIL SETENTA DIEZ MILÉSIMOS (122,9070).

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese a los usuarios y usuarias de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 el siguiente esquema de descuentos:

a. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente medida del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) a partir del 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

b. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023.

c. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de marzo de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese a los usuarios y usuarias de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 2,00; 1,80 y 1,60 el siguiente esquema de descuentos:

a. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir del 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

b. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese a los usuarios y usuarias de la categoría no residencial el siguiente esquema de descuentos:

a. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir del 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

b. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023.

ARTICULO 5°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios y usuarias beneficiarias del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente hasta la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria establecida por la presente en sus Artículos 1° a 4°; dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.

ARTICULO 6°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios y usuarias beneficiarias del Programa de Tarifa Social que se incorporen entre el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria establecida por la presente en sus Artículos 2°, 3° y 4° inciso b); dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.

ARTICULO 7°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios y usuarias beneficiarias del Programa de Tarifa Social que se incorporen entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria establecida por la presente en su Artículo 2° inciso c); dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.

ARTICULO 8°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la creación, administración y control del REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS en el cual deberán inscribirse los usuarios y las usuarias de la categoría residencial cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 3,50; 3,10; 2,75; 2,40, 2,20, 2,00; 1,80 y 1,60, que soliciten el mantenimiento del subsidio del ESTADO NACIONAL.

El REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS conformará el padrón especial de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio. La declaración jurada a presentar estará disponible en formato digital en la plataforma Argentina.gob.ar, con la colaboración de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito.

La Concesionaria, a través de sus oficinas, deberá realizar la atención presencial, facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología, para lo cual habilitará la opción correspondiente en su sistema de turnos.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la información brindada en las declaraciones juradas correspondientes será procesada por el ERAS en cuanto a la validación de las condiciones económicas sociales de otorgamiento del beneficio, y remitida a la Concesionaria para la validación de las condiciones técnicas de procesamiento referidas a categoría y segmento zonal. Los datos correspondientes a ingresos, patrimonio y características personales de los integrantes de los hogares solicitantes no serán remitidos a la Concesionaria. La Concesionaria, tras validar técnicamente la categoría, segmento zonal y vigencia de las cuentas de servicio, informará al ERAS el resultado del procesamiento a fin de que dicho organismo comunique el mismo a las personas usuarias solicitantes.

Los usuarios y usuarias que hayan solicitado el mantenimiento del subsidio del ESTADO NACIONAL podrán en cualquier momento modificar su Declaración Jurada o solicitar la baja de su solicitud.

Los eventuales reclamos de usuarios y usuarias referidos a la inscripción, mantenimiento o supresión del REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS podrán ser recibidos por la Concesionaria y serán resueltos por el ERAS.

El ERAS dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de los Registros encomendados por la presente medida. Asimismo, quedará facultado para requerir los cruces de información pertinentes para verificar la veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con la autorización brindada por cada solicitante. A tal fin, se autoriza al ERAS a suscribir los convenios correspondientes (ANSES, AFIP, SINTyS, BCRA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE) para dar cumplimiento a la presente encomienda.

ARTICULO 9°.- Aplíquese a los usuarios y usuarias de la categoría residencial con solicitud de mantenimiento de subsidio incorporada al REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS los descuentos definidos en el Artículo 2° de la presente en caso de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a DOS (2) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar Tipo 2 según el INDEC.

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM.

d. Al menos uno o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

e. Al menos uno o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar Tipo 2 según el INDEC.

Siempre que:

i. No sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

ii. No sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos uno o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El beneficio definido en el presente artículo tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de aceptación, pudiéndose renovar bajo las condiciones que fije el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 10.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la creación, administración y control del REGISTRO DE RENUNCIA AL SUBSIDIO, para aquellos usuarios y usuarias que alcanzados o alcanzadas por el subsidio del ESTADO NACIONAL establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente medida, pretendan renunciar al mismo.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, como Anexo (IF-2022-105296100-APN-SSPYGOPH#MOP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.-Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2022 N° 81126/22 v. 12/10/2022

Fecha de publicación 12/10/2022