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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 5/2022

RESFC-2022-5-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-42092524-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72- T.O. 2017, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 4 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aun cuando figuraran dadas de baja.

Que el artículo 3° del precitado decreto establece que la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA -actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los y las agentes en similar situación que la referida en el artículo 1° del mismo decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el artículo 7° del precitado decreto facultó a la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del decreto.

Que en fecha 4 de diciembre de 2012 fue dictada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12 sobre DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS mediante la cual se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1199/12.

Que el artículo 2° del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12 establece el procedimiento a seguir a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3° antes mencionado, para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral en relación con todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983, a los efectos de proceder a su reparación material.

Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental podrá ser presentada por un particular interesado, por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, por organismos de Derechos Humanos o de oficio por parte de una dependencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que mediante Nota presentada ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el señor Sergio Adrián SASIA, Secretario General de la UNIÓN FERROVIARIA ARGENTINA, se ha solicitado el inicio del trámite previsto en el Decreto N° 1199/12 y en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12 a fin de reivindicar la memoria de diversos trabajadores que prestaban servicios en la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que mediante los artículos 2.2., 2.2.1. y 2.2.2. del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12 se establece que una vez recibida la solicitud la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dará inicio a un expediente y remitirá copia a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD a los fines y efectos allí dispuestos.

Que han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante Nota NO-2021-110806678-APN-SDDHH#MJ de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se ha informado que el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA ha producido el Informe IF-2021-109288723-APN-DNGFD#MJ con el detalle de los agentes que se encuentran incluidos en el REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO.

Que de la Providencia PV-2021-96679384-APN-SOP#MOP de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, surge que las personas mencionadas precedentemente prestaban servicios en la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que mediante IF-2022-11251021-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que se dictó la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 de fecha 4 de agosto de 2022 en la que se deslizaron errores materiales no sustanciales que se rectifican por la presente, en base a lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72- T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72- T.O. 2017 y los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto N° 1199/12, el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Repárense los legajos de las personas individualizadas en los Anexos I (IF-2022-79579096-APN-SCA#JGM) y II (IF-2022-06635497-APN-SCA#JGM) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La autoridad superior a cargo del Servicio Administrativo Financiero de la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. arbitrará los medios necesarios a través de quien corresponda a fin de proceder, en el plazo de TREINTA (30) días de suscripta la presente instruir las reparaciones materiales de los legajos pertenecientes a los agentes consignados en los Anexos I y II de la presente de acuerdo con lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/2012 debiendo incorporar en cada uno una leyenda que indique la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios y/o el despido, indicando el número de la resolución conjunta.

ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. efectuar la revocatoria de las resoluciones que hayan dado de baja o dejado cesantes a las personas mencionadas en los Anexos I y II del artículo precedente debiendo cumplir además con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/12.

ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 4 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Rita Haydee Tanuz - Horacio César Pietragalla Corti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2022 N° 81099/22 v. 12/10/2022

Fecha de publicación 12/10/2022