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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7897/2022

DI-2022-7897-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

VISTO el EX-2022-93387028- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, debido a un reclamo de un consumidor acerca de la comercialización de un producto rotulado como: Búfalo - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, lote 03 - fecha de vencimiento Marzo 2023 RNE 21-114810 el cual no presentaría los datos obligatorios.

Que se realizaron a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales N° 8207 y 8208 a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en relación a los registros detallados en el rótulo, la cual informa que el producto tiene un registro inexistente y que el RNE pertenece al establecimiento “Cooperativa Agropecuaria y Apícola de Centeno Ltda. Coopaac”, habilitada para la producción de bebidas alcohólicas fermentadas y registra únicamente cervezas artesanales.

Que a su vez, el ICAB procedió a realizar una auditoría en el establecimiento expendedor “El Palacio” ubicado en la Ciudad de Paraná, donde su pudo constatar que, además del producto denunciado, se comercializan productos similares etiquetados como pollo al pimiento, ternera, cerdo, escabeche de hongos de pino y escabeche de girgolas, todos marca “DON MARIO - Exquisiteces en conserva”, con RNE N° 21-114610, distinto al del producto denunciado, y el RNPA N° 21-115891, los cuales fueron intervenidos.

Que se realizó una nueva Consulta Federal N° 8288 a la ASSAL y ésta informó que el RNE N° 21-114610 pertenece a la razón social Meat Trading S.A. autorizada para la producción de alimentos cárneos y afines; y a su vez, a través de las Consultas Federales N° 8283, 8284, 8287, 8288, 8314 y 8315, informó que el RNPA N° 21- 115891 corresponde a la denominación de venta “Corte de carne vacuna sin hueso congelada” de titularidad del RNE N° 21-114610.

Que la ASSAL notificó a los titulares de los RNE N° 21-114610 y N° 21-114810 de la presente situación, verificó que en los establecimientos no se encuentran productos ni indicios de elaboración, ni mercaderías correspondientes a conservas marca “Don Mario” y en consecuencia emitió una alerta alimentaria.

Que asimismo, se verificó que, en los registros de ASSAL, no existe establecimiento ni producto alimenticio habilitado para productos de conservas correspondientes a la marca “Don Mario”.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3246 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Que debido a que la promoción del producto detallado se realiza a través de una plataforma de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “Búfalo - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21- 114810”, “Pollo al pimiento - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21- 115891”, “Cerdo - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21-115891”, “Escabeche de hongos de pino - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21- 115891”, “Ternera - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21-115891” y “Escabeche de girgolas - Exquisiteces en conserva - marca Don Mario, RNE 21-114610 y el RNPA 21-115891”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022- 98389288-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2022 N° 81214/22 v. 12/10/2022

Fecha de publicación 12/10/2022