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6 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

“EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN NOTIFICA A JORGE CARLOS CORREGGIOLI (D.N.I. 16.680.349 Y CUIT 20-16680349-8) LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2020-39-APN-SCS#MS DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD EN EL MARCO DEL EX-2017-35702426- -APN-DD#MS MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ LO SIGUIENTE: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, LUNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 (….) POR ELLO, EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD RESUELVE: “ARTÍCULO 1º: SANCIÓNASE AL SR. ERNESTO MARCELINO WATERMAN Y A LA SRA. ADRIANA EDITH KALEPDJIAN, EN CARÁCTER DE PROPIETARIOS DE LA FARMACIA DENOMINADA “RIVADAVIA 3426 S.A.” SITA EN LA AV. RIVADAVIA N° 3.426 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON UNA MULTA DE PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 42.800) POR HABER TRANSGREDIDO LOS ARTÍCULOS 10 Y 26 DE LA LEY N° 17.565. ARTÍCULO 2°: SANCIÓNASE AL PROFESIONAL FARMACÉUTICO JORGE CARLOS CORREGGIOLI (M.N. N° 12.590) EN CARÁCTER DE DIRECTOR TÉCNICO DE LA FARMACIA DENOMINADA “RIVADAVIA 3426 S.A.” SITA EN LA AV. RIVADAVIA N° 3.436 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON UNA MULTA DE PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($ 10.700) POR HABER TRANSGREDIDO LOS ARTÍCULOS 10 Y 26 DE LA LEY N° 17.565. ARTÍCULO 3°: ACUÉRDESE EL PLAZO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA EN LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, SITA EN LA AVENIDA 9 DE JULIO Nº 1.925, PISO 1° DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CUYOS MONTOS INGRESARÁN AL FONDO DE FINANCIAMIENTO 13 (FONDO NACIONAL DE SALUD). ARTÍCULO 4°: LOS SANCIONADOS PODRÁN INTERPONER, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE NOTIFICADOS Y PREVIO PAGO TOTAL DE LA MULTA IMPUESTA, EL PERTINENTE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO POR LOS ARTÍCULOS 53 Y CONCORDANTES DE LA LEY N° 17.565, EL QUE REZA: “CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA AUTORIDAD SANITARIA, SOLO PODRÁ INTERPONERSE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN QUE SE INTERPONDRÁ Y SE SUSTANCIARÁ ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE Y DENTRO DEL PLAZO DEL ARTÍCULO 52. EN EL CASO DE PENA CONSISTENTE EN MULTA, ADEMÁS EL RECURRENTE DEBERÁ ABONAR DENTRO DEL PLAZO DEL REFERIDO ARTÍCULO 52 EL TOTAL DE LA MISMA. EN CAPITAL FEDERAL Y EN EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SERÁ COMPETENTE EL JUEZ EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA (MODIFICADO POR LEY N° 19.451).” ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE POR LA DIRECCIÓN DE DESPACHO DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR LOS ARTÍCULOS 41 Y SUBSIGUIENTES DEL DECRETO N° 1759/72 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 19.549, GÍRESE A LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA CONTINUACIÓN DE SU TRÁMITE. CUMPLIDO, GÍRESE A LA GUARDA” FDO.: ARNALDO DARÍA MEDINA. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Fabián Ariel Basílico, Director Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 12/10/2022 N° 81090/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 12/10/2022