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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 642/2022

DI-2022-642-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el EX-2022-36136031-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-925-APN-ST#MT, la DI-2022-630-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2022-925-APN-ST#MT, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por la parte empleadora., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el Considerando primero y en el artículo 1° de la citada DI-2022-630-APN-DNL#MT.

Que tanto en el Considerando primero, como en el artículo 1° de dicha Disposición, se citó erróneamente el número de registrado del acuerdo, indicándose el “N° 475/22”, cuando debía referirse al “Nº 1804/22”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-630-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero y el artículo 1° de la Disposición la DI-2022-630-APN-DNL#MT reemplazando, en ambos casos, la cita del número de registro del Acuerdo donde se dice “Nº 475/22” por “N° 1804/22”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-630-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2022 N° 68750/22 v. 12/10/2022

Fecha de publicación 12/10/2022