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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1031/2022

DECAD-2022-1031-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0038-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-66482306-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0038-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1057 del 28 de julio de 2022 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de pasas de uva sin semillas, destinadas a atender a la población en situación de vulnerabilidad durante la celebración de las próximas fiestas de fin de año e integrar la llamada “CANASTA NAVIDEÑA”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de agosto de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: VALQUIRIA S.A.S., NOMERO S.A., PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L., GRUPO AREA S.R.L. y RIDOLFO HERMANOS.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 421 de fecha 12 de agosto de 2022, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio respecto de la firma VALQUIRIA S.A.S. a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR., consignándose un precio unitario prorrogado por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($410).

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 8 de septiembre de 2022, aconsejando adjudicar la Licitación Pública referida a las firmas VALQUIRIA S.A.S. y PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas que se detallan a continuación: NOMERO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64337887-2) Renglón 1, por no haber presentado el certificado del Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, según el precio por kilogramo; PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71644934-9) Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado la imagen de arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; Renglón 1, alternativa 3, por haberse optado por la Alternativa 2 en razón de ser más conveniente, según lo previsto en el artículo 56 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, teniendo en cuenta el precio por kilogramo, Renglón 1, alternativa 4, por no haber presentado los certificados de los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) ni de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), ni la imagen de arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71590489-2) Renglón 1, por no haber regularizado su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo a la Disposición ONC 62/16 y sus modificatorias, teniendo en cuenta que no se encuentra inscripta en el rubro objeto de la presente licitación, por no haber presentado el certificado del Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.), ni la imagen de arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, según el precio por kilogramo; RIDOLFO HERMANOS (C.U.I.T. Nº 30-54509119-0) Renglón 1, alternativa 1, por haberse ofertado un producto distinto al solicitado y no haber presentado la imagen de arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, según el precio por kilogramo, Renglón 1, alternativa 2, por haberse ofertado un producto distinto al solicitado y la denominación del producto consignada en la imagen del arte del rótulo del producto (“Pasas de uva sin semilla en grano grado común. Sultanina”) no coincide con la que figura en el certificado del Registro Nacional de Producto Alimenticio (“Pasas de uva en grano comunes”), de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, según el precio por kilogramo.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0038-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de pasas de uva sin semillas, destinadas a atender a la población en situación de vulnerabilidad durante la celebración de las próximas fiestas de fin de año e integrar la llamada “CANASTA NAVIDEÑA”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0038-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas NOMERO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64337887-2), PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71644934-9) alternativas 1, 3 y 4, GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71590489-2) y RIDOLFO HERMANOS (C.U.I.T. 30-54509119-0), por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 8 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0038-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

VALQUIRIA S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71642467-3) Renglón 1, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL (1.600.000) paquetes de pasas de uva sin semillas, presentada en envases con un contenido neto de TRESCIENTOS (300) GRAMOS cada uno, según especificaciones del Pliego, marca LOMAS DEL SOL, cuyo precio unitario es de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($410), según mejora, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($656.000.000).

PROVEEDURIA INTEGRAL MC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71644934-9) Renglón 1, alternativa 2, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL (400.000) paquetes de pasas de uva sin semillas, presentada en envases con un contenido neto de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) GRAMOS cada uno, según especificaciones del Pliego, marca DOÑA LUISA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($329,98), por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($131.992.000).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($787.992.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 13/10/2022 N° 82295/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022