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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 543/2022

RESOL-2022-543-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO lo actuado en el Expediente N° 01267-57, que integra el Acta N° 551, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Licencia de Operación de la instalación ACELERADOR de IONES TÁNDEM de 1.7 MV, para el Propósito 8.8.1- Investigación y Docencia, ubicado en el Centro Atómico Bariloche.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 551, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN se informó que la solicitante posee deuda, según surge de la Factura N° 0001-00061544 (2022) y además se adeudan las Tasas de Operación correspondientes a Clase I: Facturas N° 47641, N° 51206, N° 54828 y N° 57664.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota N° 61185507/22, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Tasas Regulatorias y en ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la instalación ACELERADOR de IONES TÁNDEM de 1.7 MV, para así poder dar continuidad al servicio de análisis de materiales para laboratorios y proyectos de la CNEA, Universidades y el CONICET, a su vez, desarrolla planes de investigación básica en Física Atómica y Molecular en colaboración con grupos nacionales y de otros países. Además, se realizan tareas docentes en temas experimentales con estudiantes de grado y postgrado de las carreras de ciencias e ingeniería.

Que las actividades realizadas en la instalación ACELERADOR de IONES TÁNDEM de 1.7 MV resultan de interés público por lo que se propicia la continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de octubre de 2022 (Acta N° 39),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación ACELERADOR de IONES TÁNDEM de 1.7 MV, que integra el Acta N° 551, Aplicaciones Industriales, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

N° ExpteLicencias de Operación NuevasPropósito
01267-57COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 13/10/2022 N° 81863/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022