Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución 1283/2022

RESOL-2022-1283-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO, el Expediente Nº EX-2022-84225549-APN-DGDYD#MJ, la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-5-APN-MS del 5 de julio de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.

Que dicha norma está basada en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SALUD es la Autoridad de Aplicación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 26.657, debe promover en consulta con la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.

Que el artículo 34 del Decreto Nº 603/13, reglamentario de la Ley N° 26.657, establece que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD deben conformar UNA (1) Comisión Permanente de Trabajo a los efectos de dar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados, aclarando que éstos se refieren a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.

Que de acuerdo al citado Decreto, dicha Comisión Permanente debe trabajar en conjunto con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y elevar al/la Secretario/a de Derechos Humanos y a la Autoridad de Aplicación las propuestas elaboradas para su aprobación, las que deberán garantizar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el artículo 7° y demás previsiones de la Ley Nº 26.657.

Que mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-5-APN-MS del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se creó la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, que según dispone su artículo 1º deberá estar conformada por TRES (3) representantes designadas/os por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designadas/os por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este MINISTERIO.

Que del artículo citado surge expresamente la competencia del Señor Secretario de Derechos Humanos para designar a los y las representantes de la cartera a su cargo. Que, por lo expuesto, resulta necesario designar a las y los representantes correspondientes.

Que el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-5-APN-MS establece que “Los miembros de la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, serán profesionales idóneos/as en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos, siendo su participación con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de las remuneraciones y tareas propias de sus respectivos cargos.”

Que las personas propuestas para integrar la Comisión por parte de esta Secretaría acreditan reconocida trayectoria en campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD y la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26.657 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 603/13, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-5- APN-MS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnense a los licenciados Leonardo Ariel GORBACZ (D.N.I. N° 18.130.384) y Adelqui Oscar DEL DO (D.N.I. Nº 26.538.123); y a la doctora Valeria Araceli MONÓPOLI (D.N.I. Nº 24.672.765) como representantes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ante la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, quienes ejercerán dicha función con carácter ad honorem, sin perjuicio de las remuneraciones y tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Horacio César Pietragalla Corti

e. 13/10/2022 N° 81826/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022