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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 655/2022

DI-2022-655-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 208 de fecha 15 de julio de 2016 y la Disposición DI-2022-555-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 469 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 580/16, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente, corresponde señalar que la citada Resolución S.T. N° 208/16 de fecha 15 de julio de 2016 que homologó el Acuerdo N° 580/16 no ordenó, respecto del mismo, evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que más de un lustro después, en fecha 27 de mayo de 2022, se dictó la Disposición DI-2022-555-APN-DNRYRT#MT cuyo artículo 3°, ordenó efectuar la evaluación referida en el párrafo precedente respecto del Acuerdo en cuestión.

Que en cumpliendo de lo ordenado se emitió el informe técnico IF-2022-78244304-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 208/16 y registrado bajo el Nº 580/16, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-78250186-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2022 N° 69273/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022