Edición del
9 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 205/2022

RESFC-2022-205-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-62576924-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 22.351 y 24.375, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por la cual solicita la asignación en uso de CUATRO (4) sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en Laguna Palmar S/D, Localidad LAS PALMAS, Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO, identificado catastralmente como Circunscripción 4 - Parcela 338, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Parcela 79, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 70, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 71, Departamento 2 - Circunscripción 1 – Sección D - Chacra 80, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 81, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 89, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 90, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 91, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 92, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 100, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 101, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 102, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 103, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 104, correspondientes al CIE Nº 2200001421 con una superficie de terreno total aproximada de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL METROS CUADRADOS (6.160.000 m2), CIE Nº 2200001438 con una superficie de terreno total aproximada de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (44.531.069,77 m2), CIE Nº 2200001446 con una superficie de terreno total aproximada de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (4.780.000 m2) y CIE Nº 2200022451 con una superficie de terreno total aproximada de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL METROS CUADRADOS (1.830.000 m2), ascendiendo todos los sectores a una superficie de terreno total aproximada de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (57.301.069,77 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-62260318-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble mencionado se destinará a la creación de un Área Protegida Nacional, en los términos de la Ley Nº 22.351 de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, acción propiciada en conjunto con la Provincia del CHACO, para la gestión integrada del territorio, incluyendo tierras, extensiones de agua y recursos vivos, promoviendo la conservación y utilización sostenible de modo equitativo, aportando a su vez, a la implementación del Convenio de Diversidad Biológica aprobado por la Ley Nº 24.375, al reconocer al ser humano y su cultura como parte integral de los ecosistemas.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de una fracción de terreno de gran extensión en desuso con lagunas que bordea el Río Paraguay, con acceso por caminos de tierra y ocupaciones precarias por parte de pequeños productores de hortalizas y ganado vacuno.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CUATRO (4) sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Laguna Palmar S/D, Localidad LAS PALMAS, Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO; identificado catastralmente como Circunscripción 4 - Parcela 338, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Parcela 79, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 70, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 71, Departamento 2 - Circunscripción 1 – Sección D - Chacra 80, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 81, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 89, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 90, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 91, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 92, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 100, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 101, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 102, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 103, Departamento 2 - Circunscripción 1 - Sección D - Chacra 104, correspondientes al CIE Nº 2200001421 con una superficie de terreno total aproximada de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL METROS CUADRADOS (6.160.000 m2), CIE Nº 2200001438 con una superficie de terreno total aproximada de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (44.531.069,77 m2), CIE Nº 2200001446 con una superficie de terreno total aproximada de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (4.780.000 m2) y CIE Nº 2200022451 con una superficie de terreno total aproximada de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL METROS CUADRADOS (1.830.000 m2), ascendiendo todos los sectores a una superficie de terreno total aproximada de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (57.301.069,77 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-62260318-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la creación de un Área Protegida Nacional, en los términos de la Ley Nº 22.351 de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, acción propiciada en conjunto con la Provincia del CHACO, para la gestión integrada del territorio, incluyendo tierras, extensiones de agua y recursos vivos, promoviendo la conservación y utilización sostenible de modo equitativo, aportando a su vez, a la implementación del Convenio de Diversidad Biológica aprobado por la Ley Nº 24.375, al reconocer al ser humano y su cultura como parte integral de los ecosistemas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2022 N° 82437/22 v. 14/10/2022

Fecha de publicación 14/10/2022