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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 243/2022

RESFC-2022-243-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el Expediente EX-2021-111031536-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN suscripto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE en fecha 8 de octubre de 2020, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA suscripto con el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) en fecha 18 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble ubicado en la calle Mendoza N° 2.430, piso 6°, de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 – Distrito: 11 - Sección: 2 - Manzana: 65 - Parcela: 1 (Parte), vinculado al CIE 8200016298/7 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (463,56 m2), conforme surge del PLANO-2022-01659424-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el sector del inmueble en trato, a instalar oficinas de la SINDICATURA GENERAL de la PROVINCIA DE SANTA FE, quien podrá contar con un inmueble propio.

Que con fecha 8 de octubre de 2020, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE, se celebró un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN, en virtud del cual se estableció entre los firmantes una relación de cooperación y colaboración institucional a los fines de implementar un mecanismo de articulación, gestión, planificación y desarrollo de políticas públicas relativas al uso, administración y/o cesión de los bienes del Estado Nacional en la Provincia de Santa Fe, persiguiendo la promoción de acciones en las que los actores se comprometen a coordinar líneas de trabajo en pos de lograr un uso racional de los recursos tendiendo un mejor aprovechamiento de los bienes de propiedad estatal como efecto dinamizador de políticas públicas, favoreciendo la planificación y ejecución de proyectos locales y regionales.

Que de la Ficha Técnica elaborada por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, identificada como IF-2022-03168876-APN-DNSRYI#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 2 de marzo de 2022 se remitió la Nota identificada como NO-2022-19458553-APN-AABE#JGM al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se consideró destinar el sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.

Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha tomado la intervención de su competencia mediante la Nota NO-2022-00000055-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 24 de mayo de 2022, señalando que presta su conformidad para la continuidad de la medida propiciada en el marco de las presentes actuaciones.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2022-16908475-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de parte de esa Empresa respecto del sector solicitado, verificándose que este se encuentra desocupado y sin uso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento jurídico vigente, resulta procedente otorgar al MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE, un Permiso de Uso Precario y Gratuito del sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, a los fines de instalar allí las oficinas de la SINDICATURA GENERAL de la PROVINCIA DE SANTA FE, a través del “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, identificado como IF-2022-97819406-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo estipulado en la Cláusula SÉPTIMA del Permiso que se propicia, deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen de común acuerdo, los términos y condiciones particulares de la cohabitación debiendo ser presentado ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de su respectiva suscripción, a los efectos de su registro.

Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE, un Permiso de Uso Precario y Gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle Mendoza N° 2.430, piso 6°, de la Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 – Distrito: 11 - Sección: 2 - Manzana: 65 - Parcela: 1 (Parte), vinculado al CIE 8200016298/7, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (463,56 m2), conforme surge del PLANO-2022-01659424-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de instalar allí las oficinas de la SINDICATURA GENERAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, identificado como IF-2022-97819406-APN-DAC#AABE como ANEXO II se acompaña a la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE, que conforme lo estipulado en la Cláusula SÉPTIMA del Permiso que se aprueba, deberán celebrar un Convenio donde determinen de común acuerdo, los términos y condiciones particulares de la cohabitación, debiendo ser presentado ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de su respectiva suscripción, a los efectos de su registro.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso Precario y Gratuito, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2022 N° 82432/22 v. 14/10/2022

Fecha de publicación 14/10/2022