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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 663/2022

DI-2022-663-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo DI-2022-78952707-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, detalladas en el mismo documento, la RESOL-2021-781-APN-ST#MT, la DI-2022-425-APN-DNL#MT y la DI-2022-427-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto se homologaron diversos acuerdos, registrados bajo los números que se detallan también en dicho documento, celebrados por la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”, luego renovado por el CCT Nº 1656/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las referidas Resoluciones, se ordenó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para la fijación de los topes indemnizatorios, en atención a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes a los acuerdos respectivos.

Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico IF-2022-78950986-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados en cada caso para el cálculo del promedio mensual de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que por otra parte corresponde señalar que oportunamente mediante DI-2022-425-APN-DNL#MT, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde Junio, Agosto y Octubre 2021 y Enero y Marzo 2022 correspondiente al Acuerdo Nº 911/21, homologado por la RESOL-2021-781-APN-ST#MT.

Que respecto a esto último y atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1821/22 han establecido nuevos valores para las escalas salariales con vigencia a partir de marzo 2022, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, conforme se detalla en el documento Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-425-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 574/21, Nº 1822/22, Nº 1971/22 y Nº 1972/22, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que por último, es pertinente indicar también que por las DI-2022-427-APN-DNL#MT y DI-2022-425-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las establecidas en los acuerdos 553/21 y 573/21 que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO DI-2022-78952707-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de Marzo de 2022 y el tope indemnizatorio resultante del mismo, correspondientes al Acuerdo N° 911/21, detallado en el DI-2022-46836305-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra Disposición DI-2022-425-APN-DNL#MT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2022 N° 70977/22 v. 14/10/2022

Fecha de publicación 14/10/2022