Edición del
10 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 199/2022

DI-2022-199-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00943209- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos como ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Que el referido decreto estableció que la máxima autoridad del Organismo posee, entre otras facultades, la de reglamentar el funcionamiento interno, dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros, como asimismo la de fijar las políticas y criterios generales de conducción de esta Administración Federal.

Que el artículo 4° de la citada norma previó la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los/las Directores/as Generales y los/las Subdirectores/as Generales, requiriendo a tal fin el dictado de un acto expreso que establezca el objeto y alcance de dicha delegación.

Que, por los párrafos séptimo y octavo del artículo 4° aludido se estableció que los/las Directores/as Generales de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de Aduanas, son responsables de la aplicación de la legislación impositiva y de la seguridad social y aduanera, respectivamente, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por la máxima autoridad de esta Administración Federal y las normas legales que regulan las materias de su competencia.

Que mediante el Decreto N° 1.231 del 2 de octubre de 2001, se transfirieron a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social las facultades, atribuciones y competencias que le otorgaba en esta materia el Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, a la Dirección General Impositiva.

Que el 10 de septiembre de 2009 se dictó la Disposición N° 446 (AFIP) que estableció la denominación, características y contenido de los actos que se emiten en el ámbito de esta Administración Federal.

Que, por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, sus modificatorios y sus complementarios, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, que actúa como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

Que atento a que la protección de la información sobre los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero, del público en general y de los funcionarios del Organismo constituye un deber prioritario para la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó con el entonces Ministerio de Modernización la instalación de un ambiente propio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los servidores de esta Administración Federal.

Que, asimismo, corresponde señalar que mediante el dictado del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y su modificatorio, se establecieron nuevos lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos y se derogó el Decreto N° 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modificatorios.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión de la Disposición N° 446/09 (AFIP) y la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), resulta necesario impulsar la sustitución de la norma citada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Anexo (IF-2022-01884172-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) titulado “ACTOS Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Subdirección General de Auditoría Interna incluirá en sus planes de trabajo la verificación del cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009 y la Instrucción General N° 12 (AFIP) del 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que toda cuestión formal no contemplada en la presente se regirá supletoriamente por las previsiones del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2022 N° 83752/22 v. 19/10/2022

Fecha de publicación 19/10/2022