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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 748/2022

DI-2022-748-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el EX-2019-105988745- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-319-APN-ST#MT y la DI-2022-451-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/8 del IF-2019-106459345-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105988745- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1006/22, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-451-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde martzo, julio y octubre de 2019 y desde enero de 2020, correspondiente al Acuerdo N° 1278/19.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1006/22 han actualizado los valores para de las escalas salariales a partir del mes de agosto 2019 y octubre 2019 deviene necesario actualizar los montos y adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados, por los nuevos importes y fechas que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-451-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2022-79893311-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-319-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1006/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-88977110-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencias desde el 1° de octubre de 2019 y desde el 1º de enero de 2020, y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el DI-2022-50129385-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-451-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1278/19.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2022 N° 73915/22 v. 19/10/2022

Fecha de publicación 19/10/2022