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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 14/2022

Montevideo, 14/10/2022

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de recomendar las capturas biológicamente aceptables, para el año 2023, en la Zona Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.

2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha recomendado medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.

3) Que la Comisión ha tenido en cuenta además cuestiones de índole social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.

4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2023, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas de altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Distribúyase las capturas habilitadas en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:

  Enero – Junio 2023Julio – Diciembre 2023
Rayas costeras2.350 t1.250 t
Rayas de altura2.800 t1.500 t

Artículo 4º) Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.

Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.

Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino

e. 20/10/2022 N° 84510/22 v. 20/10/2022

Fecha de publicación 20/10/2022