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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2020/2022

RESOL-2022-2020-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-52663712-APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II (IF-2020- 88132640-APN-AJ#DNV) del citado decreto.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL la presentación efectuada por CORREDORES VIALES S.A. mediante la NO-2022-00072235-CVSA-CVSA (IF-2022- 51808337-APN-PYC#DNV) por medio de las cuales la empresa concesionaria solicita autorización para implementar una reestructuración de los cuadros tarifarios en la totalidad de los Tramos a su cargo.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL mediante la NO-2022-66972632-APNDNV#MOP “…presta conformidad a la prosecución de la petición citada…” a fin de proceder a la propuesta de modificar los cuadros tarifarios para acercarse progresivamente a las escalas tarifarias indicadas en el Artículo 33 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.

Que la presente obedece a la necesidad de reducir las diferencias existentes entre los cuadros tarifarios de las estaciones de peaje entre sí, en la totalidad de los Tramos, con el fin unificar criterios de cobro según categoría y cumplir progresivamente con la relación entre categorías de la escala tarifaria contemplada en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales que forman parte del Contrato de Concesión; así como también se reducirían las subvenciones que corresponderían destinar a la Concesionaria.

Que siendo así resulta razonable y conveniente modificar los cuadros tarifarios para acercarse progresivamente a las escalas tarifarias indicadas en el Artículo 33 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.

Que los porcentajes de aumento a aprobarse por la presente, resultan, en promedio, inferiores a los que resultarían de aplicar el Coeficiente de variación Tarifaria previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales en el Articulo 49 para los tramos del I al V y en el Artículo 50 para los tramos VI al X.

Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2022-1568-APN-DNV#MOP de fecha 1 de septiembre de 2022 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el proyecto de acto administrativo (IF-2022-91160991-APN-DNV#MOP) aprobatorio de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales en los Tramos I a X (IF-2022-84954002-APNPYC#DNV).

Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas, permitiendo y promoviendo una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas garantizando así el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.

Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete. Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X que como Anexo IF-2022-84954002-APN-PYC#DNV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2022 N° 84464/22 v. 20/10/2022

Fecha de publicación 20/10/2022