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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 49/2022

RESOL-2022-49-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-105583909- -APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 27.444, y la Resolución INPI P-266 del 1° de noviembre de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se implementó en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica denominado “PORTAL DE TRAMITES ON LINE”.

Que, como fue establecido en el artículo 1° de la mencionada Resolución, el mismo se trató de un proceso gradual al cual, progresivamente, se han ido incorporando todas las tramitaciones que por ley son propias del Organismo.

Que, actualmente, se encuentra implementado en el Portal el canal electrónico para efectuar la presentación tanto de las solicitudes de trámites como de toda otra asociada a los mismos que pudiera darse durante su curso.

Que es, de esta manera, la Plataforma “PORTAL DE TRAMITES ON LINE” el medio de interacción del administrado con el Instituto a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros.

Que, en este contexto y con la adopción de nuevas medidas, corresponde adecuar la totalidad del procedimiento de los trámites que por ante el INPI se presentan al proceso de digitalización ya instaurado.

Que se encuentran, por medio del Portal y a disposición de los usuarios, una multiplicidad de opciones de pago electrónico con la alternativa, además, de abonar en entidades habilitadas mediante la generación de una boleta de pago.

Que es por dicho motivo por el cual deviene innecesario continuar con la percepción del cobro de aranceles en efectivo, reemplazándolo por el cobro de aranceles mediante la plataforma “PORTAL DE TRAMITES ON LINE”, conforme los distintos trámites a solicitar.

Que el Banco Central de la República Argentina entendió que “incentivar la utilización de medios de pago electrónico ayuda a obstaculizar el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero, así como a formalizar la economía, lo que permite cargas tributarias más parejas y moderadas”.

Que el cobro de los aranceles en dinero en efectivo, además, implica para el Organismo la necesidad de tomar medidas de seguridad accesorias para el resguardo de personas y bienes dinerarios, siendo que el proceso de digitalización debe reflejarse en términos de menores costos y plazos y, en consecuencia, en una mejor atención del ciudadano y en una mejora en la prestación del servicio.

Que, como se ha hecho mención con anterioridad, la implementación de las tramitaciones mediante la plataforma del portal es de modo gradual, encontrándose aún en desarrollo la habilitación de ciertas presentaciones, tales como las referidas a los procesos de Concursos y Quiebras, Marcas Colectivas, y Comité Olímpico.

Que sólo en los supuestos mencionados se aceptarán presentaciones físicas en el Instituto, con la excepción del pago de aranceles en efectivo, el cual deberá acreditarse mediante otros documentos y/o comprobantes de pago.

Que el área con competencia sustantiva en este tema, la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ha promovido la presente.

Que la DIRECCIO N DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. Decreto 260/1996), modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Déjese sin efecto, a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la modalidad de pago de aranceles en dinero en efectivo en el Departamento Tesorería del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTÍCULO 2° - Institúyase como único medio de tramitación de pagos de aranceles el Portal de Tramites On Line del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTÍCULO 3° - Exceptúense del artículo 2° las tramitaciones correspondientes a los procesos de Concursos y Quiebras, Marcas Colectivas, Comité Olímpico y toda aquélla que aún no se encuentre habilitada su gestión en el PORTAL DE TRAMITES ON LINE, pudiendo las mismas realizarse de manera presencial pero quedando vedada la posibilidad de efectuar los pagos de aranceles en efectivo.

ARTICULO 4° - Establézcase como responsabilidad del solicitante la obligación de acreditar el concepto, monto, día de pago y Número de Trámite INPI de todas las transferencias realizadas en el marco de los procesos referidos a Concursos y Quiebras, debiendo remitir dicha información a la casilla de correo electrónico: tesoreria@inpi.gob.ar.

ARTICULO 5° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes y en la Página Web de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y archívese.

Mónica Noemí Gay

e. 20/10/2022 N° 84293/22 v. 20/10/2022

Fecha de publicación 20/10/2022