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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 84/2022

RESFC-2022-84-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO el EX-2022-94001833-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al Proyecto de “REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que el proyecto de reglamento impulsado por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) reemplazaría al “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS” aprobado por la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el mismo tiene como finalidad instaurar un nuevo procedimiento dirigido al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a los efectos de encauzar la metodología y establecer los elementos necesarios que éste debe presentar al Organismo Regulador en la etapa de planificación en los proyectos de infraestructura aeroportuaria que realice en los aeropuertos integrantes del Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el artículo 1° del Capítulo 1° del proyecto analizado determina el objeto del reglamento disponiendo que el mismo consiste en: “…establecer los procedimientos que rigen la presentación y gestión de la programación anual de obras e inversiones, de los proyectos de infraestructura, la fiscalización de su ejecución y su habilitación al uso”.

Que en el artículo 4° del Capítulo 1° en donde se expresa que “....comprenden, entre otras, el diseño, anteproyecto, proyecto y ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria de los aeropuertos integrantes del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS que por la presente se reglamenta”.

Que el Decreto N° 375/97 al crear entre otros institutos el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispuso como funciones de éste, las misiones de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”; la tarea de “Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo” e “Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo” (v. incisos e, f y h del artículo 14° del Decreto N° 375/97 ratificado por Decreto DNU N° 842/07).

Que en cumplimiento de las funciones asignadas al Organismo Regulador, la norma de creación del Organismo Regulador dispuso, entre otras, las de: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos y controlar su cumplimiento” (v. artículo 17.1 del Decreto N° 375/97), como también: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo” (artículo 17.15).

Que constituyen funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA): “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto” (v. artículo 17.14) como también la tarea de “Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los concesionarios o administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si lo considera necesario, la asistencia técnica de las FUERZA AEREA ARGENTINA” (Artículo 17.19 del referido Decreto).

Que conforme ha sido señalado por la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA en su ME-2022- 97862187-APN-GPA#ORSNA, fue necesario modificar la redacción de aquel Reglamento aprobado por la Resolución ORSNA N° 36/08 en las cuestiones inherentes a la gestión proyectual y la planificación de obras e inversiones.

Que como lo dispone el punto 1, del apartado II del Capítulo 1° del proyecto de Reglamento: “El presente reglamento se aplica para todas las obras de infraestructura en los aeropuertos que integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y los que en el futuro se incorporen a dicha Concesión” y su cumplimiento será obligatorio para el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el presente proyecto de reglamento se aplicará también a los proyectos que presenta el Concesionario que serán solventados por medio del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, como lo establece el punto 1° del apartado III del Capítulo 1°.

Que en un principio de la Concesión que recoge el proyecto de reglamento plasmado en el punto 8, del apartado III denominado “Principios Generales” del Capítulo 1° que sostiene que: “El Concesionario será responsable del contenido, calidad y rigor técnico de los anteproyectos y proyectos que presente ante el ORSNA. Así también será responsable del contenido, alcance y resultado de todo estudio técnico, estudio aeronáutico, evaluación de Seguridad Operacional y toda información que contenga evaluaciones de factibilidad, que presente ante el ORSNA. El ORSNA analizará dicha documentación a los fines de la gestión de los proyectos y posterior realización de las obras, eximiéndose del examen de validez del contenido técnico de los mismos”.

Que se ha incorporado al Reglamento lo dispuesto por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, que estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional –entre las cuales se encuentra el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)-, deberán utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones administrativas.

Que el proyecto de reglamento cubre diversos aspectos que tienen que ver con la presentación de los proyectos que van desde la evaluación ambiental de los proyectos, los requisitos de seguridad que tienen que contener los mismos hasta los aspectos vinculados con la fiscalización de las obras y la documentación que el Concesionario debe presentar en el Organismo Regulador.

Que han tomado intervención en este procedimiento de reforma reglamentaria, las áreas con competencia en la materia, en este sentido cabe mencionar a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, la GERENCIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO y la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, plasmando las ideas y realizando sus aportes con el fin de mejorar el sistema vigente e interactuando con las demás áreas.

Que el proyecto de reglamento mantiene el mecanismo plasmado en la Resolución ORSNA N° 36/08 de participación de terceros organismos en la evaluación de proyectos que presente el Concesionario sobre los cuales tengan que participar, dado sus competencias específicas.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo Regulador ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las funciones y misiones asignadas por el Artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 17 de octubre de 2022 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución ORSNA N° 36/08 por la que se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, REGLAMENTACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS E INVERSIONES”, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” contenido en el anexo de la presente medida como IF- 2022-104276696-APN-GAJ#ORSNA.

ARTÍCULO 3º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2022 N° 84212/22 v. 20/10/2022

Fecha de publicación 20/10/2022