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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 26/2022

RESOL-2022-26-APN-SLYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022

Visto el expediente EX-2022-12913004- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.275, la resolución 99 del 6 de marzo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 27.275, entre otras cuestiones, se dispuso que toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas en la citada ley, y que la interpretación de las disposiciones de la ley o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.

Que en el artículo 8° de la citada ley se regulan las excepciones cuanto se trate de: a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior; b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario; c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado; d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial; e) Información en poder de la Unidad de Información Financiera, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos; f) Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquéllos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento; g) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la Administración Pública Nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso; h) Información protegida por el secreto profesional; i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificaciones; j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona; k) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales; l) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación; y m) Información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública.

Que muchas de estas situaciones son normales y habituales en la información que se gestiona dentro del Ministerio de Economía, siéndoles entonces aplicables las excepciones previstas en la referida ley.

Que mediante la resolución 99 del 6 de marzo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC), se aprobó la “Política de Seguridad de la Información”, código SI-POL-01, versión 1.2, aplicable en el ámbito del Ministerio de Economía que, como anexo (IF-2021-19601238-APN-SLYA#MEC) forma parte integrante de la citada medida.

Que la referida “Política de Seguridad de la Información” incluye a los correos electrónicos entre los activos de información que deben ser protegidos y regulados según la clasificación correspondiente.

Que, por otra parte, es evidente el rol esencial que cumple el correo electrónico o e-mail en la actualidad, que ha crecido exponencialmente como una herramienta de gestión diaria, pues constituye un medio ágil y práctico para el intercambio de información relevante para el normal desenvolvimiento de las distintas áreas y temáticas abordadas por el ministerio.

Que, en dicho marco, es fundamental garantizar adecuadamente, por los medios legales correspondientes, la confidencialidad de la información allí contenida, es decir que sea accesible sólo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a ésta.

Que, en tal sentido, se elaboró la propuesta de nota de confidencialidad que, en idiomas castellano e inglés, ha sido incorporada en el anexo (IF-2022-15665985-APN-SLYA#MEC) que forma parte integrante de esta resolución, con el objeto de que sea incluida en los correos electrónicos oficiales que sean enviados, reenviados y contestados por personal del Ministerio de Economía, en los términos de la Cláusula 13 “Gestión de Comunicaciones” de la “Política de Seguridad de la Información”.

Que la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, conforme lo dispuesto en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, tiene entre sus objetivos dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación en cada materia y dirigir el cumplimiento, por parte del ministerio, de las previsiones establecidas en la ley 27.275, actuando en representación del ministerio ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 2° de la resolución 99/2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC) la titular de esta secretaría, en su carácter de Responsable de Seguridad de la Información, es competente para la implementación de la propuesta aprobada por el Comité de Seguridad de la Información en tanto la “Política de Seguridad de la Información” vigente le encomienda, en la Cláusula 13 “Gestión de Comunicaciones”, las responsabilidades de definir y documentar una norma clara con respecto al uso del correo electrónico; controlar los mecanismos de distribución y difusión de información dentro del ministerio; desarrollar procedimientos adecuados de concientización de usuarias/os en materia de seguridad, controles de acceso al sistema y administración de cambios y verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles establecidos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el decreto 50/2019 y en la resolución 99/2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC).

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de nota de confidencialidad que, en idiomas castellano e inglés, como anexo (IF-2022-15665985-APN-SLYA#MEC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese el uso obligatorio de la nota de confidencialidad aprobada en el artículo 1° de la presente medida, en los correos electrónicos oficiales que sean enviados, reenviados y contestados por personal del Ministerio de Economía, en los términos de la Cláusula 13 “Gestión de Comunicaciones” de la “Política de Seguridad de la Información”, aprobada por el artículo 1° de la resolución 99 del 6 de marzo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC).

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de esta Secretaría, la implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Dese intervención al Comité de Seguridad de la Información creado por la resolución 339 del 7 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (texto ordenado agosto 2010).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rita Haydee Tanuz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2022 N° 84715/22 v. 20/10/2022

Fecha de publicación 20/10/2022