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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1585/2022

RESOL-2022-1585-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-49770835-APN-SSGA#MT y en el RE-2020-49770915-APN-SSGA#MT, ambos del EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el RE-2022-01679134-APN-DTD#JGM y en el RE-2022-01679426-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT, obran agregadas las escalas salariales correspondientes a cada uno de los acuerdos ut-supra individualizados, cuya homologación también se solicita, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevos valores salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por los citados Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, conforme la vigencia y demás detalles allí impuestos.

Que en atención a la contribución solidaria prevista en los instrumentos traídos a consideración, cabe dejar establecido que tendrá la misma vigencia temporal prevista para los acuerdos.

Que en relación a lo indicado por las partes al pie de las escalas salariales acompañadas, corresponde hacer saber que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

Que en relación a la contribución empresaria que surge de la escala salarial obrante en el RE-2022-01679426-APN-DTD#JGM, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2020-49770835-APN-SSGA#MT, conjuntamente con la escala salarial obrante en el RE-2022-01679134-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2020-49770915-APN-SSGA#MT, conjuntamente con la escala salarial obrante en el RE-2022-01679426-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos individualizados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y escalas salariales homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2022 N° 74427/22 v. 20/10/2022

Fecha de publicación 20/10/2022