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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1593/2022

RESOL-2022-1593-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el EX-2021-49547323-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 y 6/9 del documento embebido obrante en el IF-2021-87919808-APN-DTD#JGM y en páginas 3/6 del RE-2022-67542908-APN-DTD#JGM, todos de los autos de referencia, obran tres acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD (SUPA), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en virtud de las consideraciones allí expresadas.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante en páginas 3/6 del RE-2022-67542908-APN-DTD#JGM, corresponde hacer saber a las partes que a tales efectos deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud (SUPA), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del documento embebido obrante en el IF-2021-87919808-APN-DTD#JGM -APN-DGD#MT del EX-2021-49547323-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud (SUPA), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del documento embebido obrante en el IF-2021-87919808-APN-DTD#JGM -APN-DGD#MT del EX-2021-49547323-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud (SUPA), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/6 del RE-2022-67542908-APN-DTD#JGM del EX-2021-49547323-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda de los presentes acuerdos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2022 N° 74641/22 v. 20/10/2022

Fecha de publicación 20/10/2022